REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000357
Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 11-08-2009, según consta en la practica de la medida preventiva de embargo, que corre inserto en el Cuaderno Separado de Medidas ASUNTO: KH01-X-2009-000132, en juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), en el cual se encontraban presentes el abogado FREDDY JOSE VALERA SOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.578, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano WILMER GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, parte actora, y por otra parte, la demandada Empresa Mercantil EL MOLINO DEL TRIGO, C.A., representada por su vice-presidente, ciudadano EUSEBIO ANTONIO REYES CORDERO, plenamente identificado en autos, donde convienen ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el CONVENIMIENTO fue suscrito por ambas partes, quienes tal y como consta en autos tienen facultad expresa para convenir en nombre de sus representados, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.