REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 23 de septiembre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000226

Solicitante: Maritza Isabel Campechano Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.456, domiciliada en el sector Santo Domingo, Casa 23-41, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. Pedro Luís Rojas, con el carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 14 de julio de 2.009, la ciudadana Maritza Isabel Campechano Flores, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de seis (06) años de edad, asistida por el Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando que tal como se evidencia de la partida de nacimiento de su hija, por error del organismo encargado de asentarla omitió su cedula de identidad que es Nº V-21.275.456, por lo que solicitó que este fuere incluido en la partida de nacimiento de su hija. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento su hija. Admitida la solicitud en fecha 15 de julio de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se acordó oír la opinión de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la publicación de un cartel en el diario El Caroreño, a fin de que se hicieren parte todas cuantas personas se vieran afectadas con la solicitud.

En fecha 21 de julio de 2009, la ciudadana Maritza Campechano, ya identificada, recibió el cartel para su debida publicación.
En fecha 28 de julio de 2009, se oyó la opinión de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007 y expuso: “Yo me llamo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, estudio segundo grado y tengo seis (06) años”.

En fecha 30 de julio de 2.009, la ciudadana Maritza Campechano, ya identificada, consignó un ejemplar del diario “El Caroreño”, el cual contiene el cartel debidamente publicado.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente no consta el número de la cedula de identidad de la madre de la niña , ciudadana Maritza Isabel Campechano, el cual es Nº V-21.275.456, por lo que se ordena insertarlo en la partida de nacimiento de la niña, por todo ello la solicitud debe prosperar.

En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, el número de cedula de identidad de la madre el cual es: Nº V-21.275.456. Así se decide.

No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maritza Isabel Campechano Flores, en representación de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la niña, el numero de cedula de identidad de la madre, el cual es Nº V-21.275.456.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1417, de fecha 31 de marzo de 2003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Septiembre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 330-2.009 y se publicó siendo las 3:10 p.m.

LA SECRETARIA



KP12-J-2009-000226.
RSG/sjrm.-