Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, en su condición de heredera del De Cujus JUAN GREGORIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.884.704, a cobrar ante el organismo competente los beneficios que le corresponda y de los cuales gozaba el progenitor como empleado policial adscrito a la policía del estado Lara; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.737.023, para tramitar y.....