REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004563
Constatado como fue que en fecha 18 de Abril de 2008, se recibió notificación a este Tribunal por parte de la Fiscal 16º del Ministerio Público de este Estado informando que el 16 de Abril de 2008, Se Decretó el ARCHIVO FISCAL, conforme lo señalado en el artículo 315 del COPP; facultad esta que le fue conferida a la Vindicta Pública en atención a las normativas indicadas en los artículos 11, 24, 108 ordinal 5 de la Norma Adjetiva; verificado que reúne los requisitos establecidos en las normativas de Ley ya señaladas; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cese de todas las Medidas Cautelares en razón de: YASMIL VICENTE BRITO RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 17.104.986, residenciado en la urbanización las Acacias Av.7 entre calles 8 y 9 casa Nº 25 Cabudare Estado Lara, asimismo, Cesa su condición de Imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos. Termínese el asunto.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficio.

EL JUEZ

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA