Se dicta decisión en la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR, de las previstas en el articulo 256 ordinal 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada días, y la del ordinal 4to, prohibición de salir del Estado Lara sin la autorización del Tribunal, a favor del ciudadano: Aguido Antonio Rivero, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 16.089.081, de 33 años de edad, Nacido en fecha 25-10-71; en Cabimas Estado Zulia, de profesión u oficio albañil, hijo de Sixto Rodríguez y Carmen Rivero, residenciado en: Las Tinajitas, Sector 2, Calle 6, Casa Nº: S/N, color verde con cerca de bloques y reja, a una cuadra de la juguera, Barquisimeto, Estado Lara.