Vista la transacción suscrita por la abogada MARIA DEL VALLE HERNANDEZ, , inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 30.590, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil M & M 3000 CONSTRUCCIONES, C.A., y por la ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA, en su condición de endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil TIENDA DEL PINTOR NORTE, C.A., en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, procedimiento vía intimatoria, intentada por la ciudadana Carmen Alicia Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 27.583, en su apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LA TIENDA DEL PINTOR NORTE, C.A. éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de las prestaciones reclamadas por el accionante en forma fraccionada y bajo una modalidad diferente (en cuanto al tiempo) a la descrita en el libelo de la demanda, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, y siendo que dichos parámetros no v.....