Vista la DACION EN PAGO suscrita por la ciudadana ROCIO MINELLY AZUAJE BRICEÑO, debidamente asistida por la abogada Nadiestka Navarro Laya, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 108.792, y por la ciudadana ALBEMY NARVICH GUERRERO ACOSTA, asistida por el abogado Elias Humberto Carrillo Romero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 44.883, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la ciudadana ALBEMY NARVICH GUERRERO ACOSTA, contra la ciudadana ROCIO MINELLY AZUAJE BRICEÑO, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral, de una manera distinta a las prestaciones exigidas en el escrito de demanda otorga la ciudadana ROCIO MINELLY AZUAJE BRICEÑO en dación de pago en forma real, pura, simple, perfecta e irrevocable el siguiente bien constituido por un vehículo Marca: Renault, Modelo: Energy, Serial de Carrocería: 9FBL53A00CL755584, Año: 2000, Placas: ACL79J, Color: Azul, Serial de Motor: P700DA62635, Clase: Automóvil,.....