En este estado la parte actora expone: “Solicito al tribunal que suspenda la medida de embargo por cuanto la demandada solicita un lapso de setenta y dos (72) horas, para realizar la cancelación de la totalidad de la deuda contraída con mi representada (fundapyme), vale decir, capital, intereses, honorarios, gastos procesales y todas aquellas cantidades que serán acordadas por el tribunal de la causa; igualmente la demandada, se compromete en este acto a hacer entrega del vehículo de su propiedad con las siguientes características: marca: NISSAN, modelo: SENTRA XE T/A, año: 2004, color: plata, serial de carrocería: 3N1CB51584L460975, serial del motor: QG185086865, placas: KBF-51B;