REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-R-2004-000284
PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: CARLOS ORLANDO BECERRA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.448.536, y de este domicilio.

APODERADO: CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, y de este domicilio.

DEMANDADOS: JUAN ANTONIO SAFFAYE TOBCHI y AMAL IBRAHIM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.169.089 y V- 19.291.820, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS: TERESA KHARACHI, NELSA CRISTINA PERDOMO y ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.343, 90.350 y 20.585, respectivamente, y de este domicilio.

TERCERO OPOSITOR: EDUARDO ALBERTO BAZO IBRAHIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.696.562, y de este domicilio.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Oposición a embargo).

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definitiva, expediente N° 04-0177 (KP02-R-2004-000284).

Sube ante esta alzada expediente contentivo del juicio por cobro de bolívares, interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Becerra Peraza, contra los ciudadanos Juan Antonio Saffaye Tobchi y Amal Ibrahim de Saffate, todos supra identificados, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 18 de febrero de 2004 (f. 84), contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara (f. 79 al 82); siendo admitido dicho recurso de apelación en un solo efecto mediante auto de fecha 26 de febrero de 2004 (f. 85).

En fecha 12 de abril de 2004, se recibieron dichas actuaciones en esta alzada, se les dio entrada por auto de esa misma fecha y se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y para dictar sentencia. Estando en la oportunidad para presentar informes, en fecha 28 de abril de 2004, tanto la parte actora, representada por el abogado César Arnaldo Jiménez Peraza, como el tercero opositor, debidamente asistido por el abogado Freddy José Valera Sosa, presentaron sus respectivos escritos, que corren agregados a los folios 68 al 70 y del 71 y 72. En fecha 11 de mayo de 2004, la parte actora presentó escrito de observaciones, que obra del folio 73 al 75.

Mediante auto para mejor proveer de fecha 11 de junio de 2004, se ordenó oficiar al tribunal de la causa a los fines de que remita copia certificada del auto apelado, de la diligencia de apelación y del auto mediante el cual el a-quo oyó la misma en un solo efecto (f. 76), el cual por oficio de fecha 1279 de fecha 15 de junio de 2004, remitió las copias certificadas solicitadas (f. 77 al 86). Al folio 88, corre inserto escrito presentado por el tercero opositor.

En fecha 17 de febrero de 2005 (f. 92), el abogado César Arnaldo Jiménez P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Eduardo Alberto Bazo, asistido por el abogado en ejercicio Zalg Salvador Abi Hassan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, en su carácter de tercero opositor, presentaron diligencia mediante el cual desistieron del recurso de apelación en los términos siguientes:

“En horas de Despacho (sic) del día de hoy 17 de febrero del año 2005, comparecen por ante este Tribunal (sic), el ciudadano CESAR ARNALDO JIMENEZ P., de este domicilio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 12-713, en su carácter de apoderado del ciudadano CARLOS ORLANDO BECERRA PERAZA, y el ciudadano EDUARDO ALBERTO BAZO IBRAHIM, venezolano, mayor de edad, venezolano (sic), de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.696.562, asistido en este acto por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, de este domicilio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 20.585, y exponen: El ciudadano CARLOS ORLANDO BECERRA PERAZA, como parte demandante en el presente juicio DESISTE en este acto de la APELACIÓN que formulo en contra de la decisión que declaro (SIC) CON LUGAR LA OPOSICIÓN AL EMBARGO realizada por el ciudadano EDUARDO BAZO IBRAHIM, y en consecuencia solicita que el presente expediente sea devuelto al Tribunal de la causa a fin de que el Tribunal (sic) a quo proceda a realizarle la entrega del vehículo que fue objeto de la medida de embargo preventivo practicada en el referido juicio. Ambas partes declaran que con motivo del presente desistimiento no tienen absolutamente nada que reclamarse por concepto de costas ni honorarios de abogados, ni por ningún otro concepto derivado de la ejecución y practica (sic) de la medida de embargo decretada en el presente juicio, y piden que una vez homologado el presente desistimiento sea devuelto el presente expediente para su correspondiente archivo…”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que el abogado César Arnaldo Jiménez P., tiene acreditada en autos su cualidad de apoderado judicial del ciudadano Carlos Orlando Becerra Peraza, y que no estamos en presencia de derechos indisponibles, en razón de que se trata de un recurso que tiene por objeto que el juez de alzada revise la sentencia dictada por el tribunal de la causa, mediante la cual se declaró con lugar la oposición formulada por el tercero opositor, ciudadano Eduardo Alberto Bozo Ibrahim, y se ordenó la suspensión de la medida de embargo preventiva recaída sobre el vehículo objeto de la presente acción.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento efectuado por el referido abogado y reuniendo los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación, al desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha 17 de febrero de 2005, por el abogado César Arnaldo Jiménez P., en su carácter de apoderado de la parte actora y la aceptación del mismo por parte del ciudadano Eduardo Alberto Bazo Ibrahim, asistido por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan (f. 92), así como de las costas procesales, honorarios y cualquier otro concepto derivado de la ejecución de la medida de embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 17 de febrero de 2005 (f. 92), por el abogado CESAR ARNALDO JIMENEZ P., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, del recurso de apelación intentado en fecha 18 de febrero de 2004, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con motivo de la oposición a la medida de embargo formulada por el ciudadano EDUARDO ALBERTO BAZO IBRAHIM, en el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por el ciudadano CARLOS ORLANDO BECERRA PERAZA, contra los ciudadanos JUAN ANTONIO SAFFAYE TOBCHI y AMAL IBRAHIM DE SAFFAYE, todos debidamente identificados a los autos. En consecuencia téngase tal decisión, como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas, por convenirlo expresamente las partes en el desistimiento homologado por este juzgado superior.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil cinco.

Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Elena Cruz Faria La Secretaria,

Abog. Ediluz Alvarez G.
En igual fecha y siendo las 12:00 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Ediluz Alvarez G.