REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2.005
Años 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-1103.-


Visto que en la presente causa se notificó el día 17 de diciembre de 2.004 por parte de la Defensora Pública Penal Abogada Miriam Rodríguez Lissir, acerca del fallecimiento del co imputado PEDRO EMILIO ALVAREZ y a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano PEDRO EMILIO ALVAREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.770 por la presunta comisión del punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha 17-12-04 este Juzgado ordenó librar Oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se remitiese con la mayor brevedad posible Copia certificada de Acta de Defunción del libro de registros Civiles llevado por ese despacho durante el año 2004 correspondiente al ciudadano PEDRO EMILIO ALVAREZ.

El día 15 de febrero de los corrientes se remite a esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 668 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la referida Parroquia, correspondiente al ciudadano PEDRO EMILIO ALVAREZ en la cual consta que el día 08 de Julio de 2.004 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13. 842.770, hijo de Ángela Álvarez, señalándose como causa de muerte: “…Hemorragia Interna, Herida por Arma de Fuego…”(sic).


DISPOSITIVA


Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO EMILIO ALVAREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.770 por la presunta comisión del punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, instruida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 668 de fecha 09/07/04 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 08/07/04.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. ADA CORRIPIO SAGRADO.

Carmenteresa.-/