En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, Declara Parcialmente Con Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JESUS LEONEL PERÉZ, y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño JESUS LEONEL PERÉZ, en lo que respecta al primer nombre de la madre, por cuanto se insertó como “LEYDA” siendo lo correcto “LOYDE”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el Acta N° 937, folios 194 fte, y vto., durante el año 2002, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bolivar, Municipio Moran, Estado Lara. A tal fin remítase a la Prefec.....