REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-F-2002-000303


VISTOS. La Juez Suplente, BELKYS MAYELA DIAZ ARTIGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 10 de diciembre de 2002, fué declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ZULAY CAROLINA MORA FLORES y ALFONSO ENRIQUE ROJAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.211.460 y 5.723.300, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado ROSA VIRGINIA SUAREZ, Inpreabogado No. 44.856. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA V. DE COLMENAREZ, según consta al folio 11 del expediente. En fechas 11/12/2003 y 18/12/2003 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALFONSO ROJAS DURAN y ZULAY CAROLINA MORA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta a los folios 13 y 14.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALFONSO ENRIQUE ROJAS DURAN y ZULAY CARLINA MORA FLORES, por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha: 14 de diciembre de 2000, anotado bajo el No. 344 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitres días del mes de enero de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 144. *men*
La Juez Suplente

Abg. Belkys Mayela Díaz Artigas
La Secretaria Acc.

María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.