REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
AÑOS 193º y 144º


DEMANDANTE: Norquis Alicia Riera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.849.949.

DEMANDADA: José Rafael Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.595.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

Mediante acta levantada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinte (20) de diciembre del 2.000, la ciudadana Norquis Alicia Riera Pérez, plenamente identificada, en representación de sus hijos Josue Nicomedes, Noredys Del Carmen, Jendi José, Normary Josefina y José Rafael Coronel Riera, solicitó se citara al padre de sus hijos, a los fines de que fijara una pensión de alimentos a sus hijos en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, y que cubriera con los demás gastos de medicinas, médico, vestido, útiles, uniformes escolares y cualquier otro que requiriesen sus hijos. En ese acto consignó fotocopia de la cédula de identidad, partidas de nacimiento de sus hijos y acta de pensión de alimento emitida del (S.E.A.M.) Carora.

Admitida la solicitud en fecha ocho (8) de enero del 2.001, se ordenó se practicara la citación al ciudadano José Rafael Coronel, a fin de que diera contestación a la solicitud. Se ordenó oficiar al Propietario o Encargado de la Hacienda Las Piñas, notificar a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social del Tribunal y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha once (11) de enero del 2.001, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha diecisiete (17) de enero del 2.002, comparecieron los ciudadanos Alguaciles de este Tribunal Jesús E. Pérez y Bernardo Arroyo, y consignaron boleta de citación librada al ciudadano José Rafael Coronel.

Esta Sala para decidir observa:

En tal sentido, el citado artículo establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 17 de enero del 2.002, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 22 de enero del 2.004.


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 45-2.004 y se público siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP.Nº 2SJ532-00
AHC/rac/02