En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, Considerándose procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinales 3ero, del articulo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es presentación periódica, cada 15 días por ante la URDD, a favor del ciudadano: Alfer José Ruiz López, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 14.049.522, nació en Caracas. En fecha 10-09-1979, de 25 años de edad, hijo de Tibisay López y de José Ruiz (occiso), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez.