D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado FRANCISCO ALDONIO DOS RAMOS DE ABREU,, titular de la cedula de identidad Nº E-81.882.915, fecha de nacimiento 04-10-1963, 47 años de edad, nacido en Portugal, Estado Civil, Soltero, hijo de Alfredo De Sosa y Alicia Dos Ramos, profesión u oficio: Albañil, residenciado en Carache Mesa Arriba Municipio Carache Estado Trujillo, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de pena que le queda por cumplir que sería UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DE PRISION, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado T.....