REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 22 de Noviembre 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-013328

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, celebrada en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido al imputado, WILMER GABRIEL LÓPEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.320.846. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedió a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En consecuencia solicito sea admitida la acusación así como los elementos de prueba señalados y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. De conformidad el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo el derecho de cambiar o ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que dieran lugar a ello y de presentar nuevas pruebas que pudieran surgir. Es Todo.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: No deseo declarar.


EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor, quien expuso rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio público, y ratificada en este acto, y hago mías las pruebas promovidas en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5 DE ESTE CIRCUITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano WILMER GABRIEL LÓPEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.320.846, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÒN DEL PROCESO

Una vez admitida la Acusación se impone al acusado, de los Medios Alternativos a la persecución del Proceso como los La Admisión de los Hechos, La suspensión Condicional del Proceso, y los Acuerdos Reparatorios, previsto en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es en la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y se les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que los acusados libres de todo juramento, coacción o apremio respondieron, separadamente: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito Suspensión Condicional del Proceso, para mi representado, visto que no presenta antecedentes penales y se deje sin la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que pesa sobre mi defendido, es todo”.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal no se opone al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que cumple con los requisitos para optar a la misma. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal, le otorga al ciudadano WILMER GABRIEL LÓPEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.320.846, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de su primera presentación ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Se le impone las condiciones establecidas en el artículo 44 ordinales 1, 3, 4, y 5 como lo son: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Abstenerse de consumir algún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Finalizar la escolaridad básica, sino la tiene cumplida, o aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o a la institución que determine su delegado de pruebas, y las demás condiciones que estime prudente el delegado de prueba, quien vigilara el cumplimiento de las obligaciones impuestas y remitirá periódicamente al Tribunal el respectivo informe. TERCERO: Líbrese oficio, con copia certificada de la presente fundamentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, con el objeto de que designe un Delegado de Prueba que supervise al probacionario supra identificado. CUARTO: Se Ordena el cese inmediato de las medidas de presentaciones que venia cumpliendo el imputado ya que las mismas las realizara ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada. SEXTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente en los Asuntos P-09-166, y D-10-860, informándoles lo aquí decidido.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA