REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002460



Revisadas las actuaciones y visto el informe técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al penado FRANCISCO ALDONIO DOS RAMOS DE ABREU, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DÍAS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas con Carácter Grave, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 2º del Código Penal.

Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:
1 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
2 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de los 5 años;
3 3.- Que la penada o penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4 4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, Cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5 5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta a los folios 171 al 173, el INFORME TECNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, a la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:
• Muestra estabilidad a nivel familiar y laboral.
• Cuenta con capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad.
• Cumple con sus responsabilidades de manera apropiada
• Cuenta con apoyo familiar.

Sugiere:
• En caso de ser beneficiario con la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se sugiere cumplir con sus presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, Estado Trujillo.
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Recibir orientación guiada hacia su mayor crecimiento personal y social.
• Cualquier otra que el Juez de la causa o su delegado de Prueba consideren convenientes.

Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado no excede de los Cinco Años.
Consta al folio 185 del Asunto, acta de compromiso consignada por el penado, Francisco Aldono Dos Ramos De Abreu, titular de la cedula de identidad Nº E-81.882.915, donde se comprometió a cumplir con todas las condiciones que le impongan el Tribunal y el Delegado de prueba.

Al folio 175 del Asunto, cursa constancia expedida por el Prefecto del Municipio Carache del Estado Trujillo y firmada por dos (2) testigos Jorge Luís Ulloa y Alonzo José Godoy, donde estos dos últimos, afirman que tienen conocimiento que el ciudadano Francisco Aldono Dos Ramos De Abreu, se desempeña como Albañil, constancia expedida en fecha Veintidós (22) de Julio del 2009 .
Asimismo Consta al Folio 176, Carta de residencia expedida por el Prefecto de la Parroquia Carache, Municipio Carache Estado Trujillo, donde se señala que el ciudadano Francisco Aldono Dos Ramos De Abreu, titular de la cedula de identidad Nº E-81.882.915, reside en el Caserío Mesa Arriba.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la Pena no excede de los Cinco Años, pues, fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DÍAS DE PRISION,, además, se encuentra el Pronóstico Favorable, realizado por un Equipo Técnico, que si bien es cierto no señala la Clasificación Mínima, basa el Pronostico en los siguientes elementos: “Tiene hábitos laborales, Sentido de pertenencia con su familia, Motivación al cambio, Es responsable con su trabajo y familia y Planes coherentes a su realidad.…”; El Penado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de Prueba; asimismo presentó constancia de su trabajo, y consta de revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de pena que le queda por cumplir que sería UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• Cumplir con sus presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, Estado Trujillo;
• Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;
• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada Seis meses al delegado de Prueba;
• No consumir bebidas alcohólicas
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado FRANCISCO ALDONIO DOS RAMOS DE ABREU,, titular de la cedula de identidad Nº E-81.882.915, fecha de nacimiento 04-10-1963, 47 años de edad, nacido en Portugal, Estado Civil, Soltero, hijo de Alfredo De Sosa y Alicia Dos Ramos, profesión u oficio: Albañil, residenciado en Carache Mesa Arriba Municipio Carache Estado Trujillo, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de pena que le queda por cumplir que sería UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DE PRISION, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Trujillo, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas dará lugar a la Revocatoria del Beneficio.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, remitiendo copia de la presente decisión y del Informe Técnico, con mención de que informe a este Tribunal el inicio de las presentaciones del penado e informar cada 3 meses sobre la evolución del mismo. Remítase Copia de la Sentencia, del Computo de la Pena y de la presente Decisión a un Tribunal de Ejecución del Estado Trujillo. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la Defensa Privada abg. Franklin Román Cañizales y al Penado con expresa mención de que debe comparecer ante la Unidad Técnica Trujillo Estado Trujillo..

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 2 (s)


ABOG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI



LA SECRETARIA