Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA CCY14GV200631, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR K0826Z5H, AÑO 1977, PLACAS 047-EAI, SERIAL DE CARROCERIA ( DASH PANEL) DESINCORPORADA, SERIAL DEL CHASIS ORIGINAL, SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano: DEMOSTENES MIGUEL GONZALEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad nro. 4.259.188, o en su defecto a su Apoderado Judicial con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que se sirva presentar en su caso el .....