REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil once
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003256
Solicitante: CARLOS LUIS CAÑIZALES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.707.319, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Gabriela Guarente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.090
Beneficiario: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial.

En fecha 20 de julio de 2011, el ciudadano CARLOS LUIS CAÑIZALES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.707.319, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de once (11) y ocho (08) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que la madre de sus hijas la ciudadana VONY EVELIN GUDIÑO DE CAÑIZALES, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 12.720.986 falleció ab-intestato el día 05 de junio de 2011, manifestando que la misma se desempeñaba como docente en el NUCLEO ESCOLAR RURAL “LAS PALMITAS”, municipio Bocono, estado Trujillo, para hacer efectivos los derechos que corresponden en relación a las prestaciones sociales, Ipasme, Prima geográfica (ruralidad), Sindicato Fetramagisterio, Seguro Social, Indemnizaciones, seguros de vida por el Banco Provincial, Seguros Pronto u otros seguros obtenido por el ministerio, Fideicomisos, Ley de Política Habitacional, cuentas bancarias, Pensión de sobreviviente, y otros beneficios dejados por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por lo que solicita autorización Judicial para gestionar y cobrar dichos pagos de los conceptos laborales y demás beneficios o conceptos pertinentes por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, asimismo solicito que las pensiones de sobreviviente sean depositadas en el Banco Bicentenario en una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano CARLOS LUIS CAÑIZALES VASQUEZ, Nº 70106890010000882, a favor de sus prenombradas hijas, anexo a su solicitud: copias certificadas del acta de defunción, de las partidas de nacimiento de las beneficiarias y del acta de matrimonio y de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 22 de julio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y dada la naturaleza del asunto se pasa a sentencia.
PUNTO PREVIO:
Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que el cónyuge y las beneficiarias tienen todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por la causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano CARLOS LUIS CAÑIZALES VASQUEZ, ya identificado, solicita autorización para gestionar y cobrar los derechos que corresponden en relación a las prestaciones sociales, Ipasme, Prima geográfica (ruralidad), Sindicato Fetramagisterio, Seguro Social, Indemnizaciones, seguros de vida por el Banco Provincial, Seguros Pronto u otros seguros obtenido por el ministerio, Fideicomisos, Ley de Política Habitacional, cuentas bancarias, Pensión de sobreviviente, y otros beneficios dejados por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y todos los pagos de los conceptos laborales y demás beneficios o conceptos pertinentes por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal, asimismo dada la naturaleza del asunto suprime la opinión de las mencionadas beneficiarias.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarias a las niñas SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano CARLOS LUIS CAÑIZALES VASQUEZ, ya identificado, para gestionar y cobrar los derechos que corresponden en relación a las prestaciones sociales, Ipasme, Prima geográfica (ruralidad), Sindicato Fetramagisterio, Seguro Social, Indemnizaciones, seguros de vida por el Banco Provincial, Seguros Pronto u otros seguros obtenido por el ministerio, Fideicomisos, Ley de Política Habitacional, cuentas bancarias, Pensión de sobreviviente, y otros beneficios dejados por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y todos los pagos de los conceptos laborales y demás beneficios o conceptos pertinentes por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Se ordena que solo las pensiones de sobreviviente sean depositadas en el Banco Bicentenario, a nombre del ciudadano CARLOS LUIS CAÑIZALES VASQUEZ, ya identificado en la cuenta de ahorro Nº 70106890010000882 a favor de las prenombradas beneficiarias.
Se le advierte al solicitante, al Ministerio del Poder Popular para la educación y cualquier otro organismo, que todos los otros montos correspondientes a las niñas, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2032-2.011, siendo las 01:48 p.m.
La Secretaria.
AVA/djmp.-