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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,   22 de Julio de 2011.
 Años: 200º y 151º.
 ASUNTO: KP02-S-2011-3478
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano AURO JOSE RIVAS CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.386.00, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE RODRÍGUEZ. I.P.S.A. Nº 61.363 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda  TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno propio el cual tiene una área de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRAROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (238,80), debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara el 8 de abril de 2011, registrado bajo el N° 2011.569, Asiento Registral 1 matricula con el N° 362.11.2.1.2319.Dichas bienhechurias  están comprendido  dentro de los siguientes linderos NORTE: En una longitud de veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 m) con la parcela N° 108 SUR: En una longitud de veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 m) con la parcela   N° 110 ESTE En una longitud de ocho metros (8 m) con calle publica y OESTE: En una longitud de ocho metros (8 m) con calle publica. Las bienhechurias consisten en una  casa paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techos de zinc sobre tubos de 2x 1 puerta de madera entamborada con reja de seguridad. Ventanas tipo romanilla de hiero y vidrio instalaciones eléctricas empotradas, consta de 4 habitaciones un baño, cocina, recibo- comedor, área de servicios. Ubicado en la parcela N° 109 en el plano parcial N° 3 levantado en la zona denominada (la feria), parroquia Catedral  del Municipio Iribarren estado Lara. Todo por un valor de   CINCUENTA MIL BOLIVARES  (BS. 50.000,00))
 Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos  ADNER HERNANDEZ y MANUEL ESCALONA mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-20.348.904. Y V-16.737.928, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian  sus  testimoniales  de  conformidad  con  lo  establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este  Tribunal  administrando  Justicia en nombre  de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando  a salvo los  derechos  que  terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano AURO JOSE RIVAS CRESPO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, aparece como tal el solicitante.-  Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Ilse Gonzales
 
 Seguidamente se devuelve al interesado.
 
 La Secr:
 
 
 
 
 
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