DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Inadmisible la Acción de Amparo (Habeas Corpus), solicitada por la ciudadana Neris María Pérez Giménez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.577.310, a favor del ciudadano Franklin Rafael Pérez, del cual se desconocen otros datos de identificación, por haber cesado la violación de la garantía constitucional alegada y ser imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida, de conformidad con lo dispuesto en ordinales 1° y 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica del Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Consúltese la presente decisión con la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, a.....