REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 22 de Junio de 2004.
AÑOS: 193º Y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001451.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 08 de Enero de 2003 Abog. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO, en su carácter, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano, HILARIO ANTONIO SUAREZ, venezolano, de 27 años de edad, Cédula de Identidad No. 17.101.286, Estado Civil: Soltero; Agricultor, domiciliado en el Cerro el tigre, carretera del caserío de la capilla de Bucaral, Buena vista, Municipio Iribarren, casa sin numero, de bahareque, a un kilometro de la escuela, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal.
Los hechos imputados: En fecha 01 de Enero de 2.003, encontrándose en la vía publica, específicamente en la carretera del caserío La capilla de bucaral, vía el tigre, buena vista, sector la plaza de esta ciudad, se encontraba familiares y amigos, cuando se presentaron varios ciudadanos entre los cuales se encontraban Hilario Suárez y Eduardo Suárez, quienes residen en el caserío el tigre, y de una manera agresiva desde tempranas horas manifestaban deseos de pelear, ya que empujaban a las personas y les decían que querían ver sangre. Entonces siendo las 2:00 horas de la mañana, surge una discusión entre los ciudadanos Eduardo Suárez y Neivis Martínez, por lo cual el prenombrado Eduardo Suárez, saca a relucir un arma de fuego, tipo escopeta, de un bolso que cargaba y le efectúa un disparo a Neivis Martínez, impactándolo en el hombro derecho; Igualmente el ciudadano que quedo identificado como Hilario Antonio Suárez Medina, saca a relucir otra arma de fuego que hasta la presente no ha sido recuperada y dispara a un grupo de personas que se encontraban allí presente, logrando impactar al ciudadano Arexides José Sequera Martínez, quien presento dos heridas por arma de fuego de proyectil múltiple en otras anterior, que le provoco lesiones graves en los pulmones y corazón con la consiguiente perdida sanguínea y por ende la muerte.
Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
Expertos:
1.- Testimonio: de los Expertos Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, subdelegación Lara, JONNY R. DURAN, donde deberá ser citado a fin de que declare sobre las experticias químicas (determinación de radicales nitratos y nitrito) y del informe, por el practicados signados con los Nos. 9700-127-003 y 9700-127-039.
2.- Testimonial del funcionario experto DAZA ADALBERTO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, subdelegación Lara, donde deberá ser citado a fin de que declare sobre el levantamiento xerográfica de levantamiento planimètrico, signado con el Nro.013, por el practicado.
3.- Testimonial del funcionario experto JOSE RIVAS, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, subdelegación Lara, donde deberá ser citado a fin de que declare sobre trayectoria balisticaNro,9700-127-B-0125, por el practicado.
4.- Testimonial del funcionario experto JUAN RODRIGUEZ, Medico anatomopatologo Forense, donde deberá ser citado a fin de que declare sobre el protocolo de autopsia por el practicado a quien en vida respondiera al nombre de AREXIDE JOSE SEQUERA MARTINEZ.

TESTIGOS:
1. - Testimonial de los funcionarios T.S.U. EUTIMIO SILVA y Subinspector ALEXANDER RIVAS, adscritos a la delegación del al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, donde deberán ser citados, a fin de que declaren acerca de las actuaciones por ellos practicados en la presente investigación.
2. - Testimonial del ciudadano CORDERO MARCIAL ANTONIO, Venezolano con cédula de identidad No 5.259.619, natural de la capilla de bucaral, Municipio Iribarren, Estado Lara, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-52, residenciado en la Urbanización La Carucieña, sector 3, calle 6, Nro. 4 de esta ciudad, donde deberá ser citado a fin de que declare; La pertinencia y necesidad de esta declaración son porque el mismo es testigo presencial en la presente causa.
3.- Testimonial del ciudadano GARCIA SEQUERA GERONIMO RAMON, Venezolano, natural de la capilla de bucaral, Municipio Iribarren, Estado Lara, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-52, residenciado en el caserío la capilla, vía principal, casa s\n cerca de la bodega Florencio Castañeda, Buena Vista Estado Lara, con cédula de identidad Nro. 4737584, lugar donde deberá ser citado a fin de que declare; La pertinencia y necesidad de esta declaración es porque el mismo es testigo presencial en la presente causa.
4.- Testimonial de la ciudadana TORRES MEZA GREICI CAROLINA, venezolana con cédula de identidad No 17573244, de 18 años de edad, de estado civil soltera, estudiante, residenciado en la carrera 8 entre calles 5 y 6, casa Nro 5-51 de esta ciudad, donde deberá ser citada a fin que declare, La pertinencia y necesidad de esta declaración es porque la misma es testigo presencial en la presente causa.
5. - Testimonial de la ciudadana CASTILLO SULMA DIOSAELENA, venezolana con cédula de identidad No 14760006, natural de la capilla de bucaral, Municipio Iribarren, Estado Lara, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-78, residenciada en el caserío la capilla de bucaral, CASA S\N, adyacente a la escuela del sector, donde deberá ser citada a fin de que declare; La pertinencia y necesidad de esta declaración es porque la misma es testigo presencial en la presente causa.
6. - Testimonial del ciudadano MARTINEZ GARCIA NELVIS ONESIMO, venezolano con cédula de identidad No 14880627, natural de la capilla de bucaral, Municipio Iribarren, Estado Lara, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-76, residenciado en el caserío la capilla de bucaral, CASA S\N, adyacente a la escuela del sector, donde deberá ser citado a fin de que declare; La pertinencia y necesidad de esta declaración es porque la misma es testigo presencial en la presente causa.
7. - Testimonial de la ciudadana CASTAÑEDA CASTILLO ALISON JOSE, Venezolano con cédula de identidad No 15424523 natural de buena vista l, Municipio Iribarren, Estado Lara, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-79, residenciado en el caserío puma rosa, casa s\n, adyacente a la escuela del sector, donde deberá ser citada a fin de que declare; La pertinencia y necesidad de esta declaración es porque el mismo es testigo presencial en la presente causa.
8. - Testimonial del ciudadano ROBERT GERONIMO GARCIA FLORES, Venezolano con cédula de identidad No 17784745, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, residenciado en el Barrio la paz casa s\n, donde deberá ser citado a fin de que declare; La pertinencia y necesidad de esta declaración es porque el mismo es testigo presencial en la presente causa.
9.- Testimonial de la ciudadana GARCIA DE MARTINEZ MARIA AUXILIADORA, Venezolana, con cédula de identidad No 7377022, natural de la capilla de bucaral, Municipio Iribarren, Estado Lara, de 44 años de edad, residenciado en el caserío la capilla de bucaral, CASA S\N, donde deberá ser citado a fin de que declare; La pertinencia y necesidad de esta declaración es porque el mismo es testigo presencial en la presente causa.
10.- Testimonial de la ciudadana GARCIA FLORES ANTORQUIS AMELIA, Venezolana con cédula de identidad No 17308847, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, residenciado en la avenida principal del Barrio la paz casa s\n, donde deberá ser citada a fin de que declare; La pertinencia y necesidad de esta declaración es porque la misma es testigo presencial en la presente causa.
11. - Testimonial del ciudadano MEDINA COLMENAREZ ZULAY CAROLINA, Venezolana, con cédula de identidad No 16001543, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, residenciado en el caserío la capilla de bucaral adyacente a la capilla, buena vista en el barrio la paz, calle con carrera 11, CASA S\N, donde deberá ser citado a fin de que declare; La pertinencia y necesidad de esta declaración es porque el mismo es testigo presencial en la presente causa.
12. - Testimonial de la ciudadana SILIBETH MARTINEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-69, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 07, con calle 02, Nro.2-14 de esta ciudad, donde deberá ser citada a fin que declare; la pertinencia y necesidad de esta declaración es porque la misma es representante de la víctima (hermana del occiso). En la presente causa.
DOCUMENTALES:
1. - Acta de reconocimiento de cadáver s\n, suscrita por los funcionarios T.S.U., Eutimio Silva y sub.-inspector Alexander Rivas, adscritos a la delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas, practicada en la sala de emergencia del ambulatorio de buena vista, Estado Lara, de la cual solicito sea incorporada al debate del juicio oral y publico de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del código procesal penal.
2. Acta de inspección ocular, s\n, suscrita por funcionarios, T.S.U. Eutimio Silva y Subinspector Alexander Rivas, adscritos a la delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas, practicada en la carretera del caserío la capilla de bucaral, vía el tigre, buena vista, sector la plaza, vía publica del Estado Lara, donde ocurrieron los hechos que aquí se investigan, no localizando evidencias de interés criminalistico que guarden relación con el caso que se investiga, la cual solicito sea incorporada al debate del juicio oral y publico de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del código procesal penal.
3. – Acta de experticia Química (determinación de radicales nitratos y nitritos) Nro. 9700-127-003, de fecha 09-01-03, suscrita por Jonny R. Duran, experto adscrito a la delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas, practicada a las prendas de vestir pertenecientes al ciudadano Suárez Medina Hilario Antonio, del cual solicito sea incorporada al debate del juicio oral y publico de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del código procesal penal.
4. Acta de experticia química (determinación de radicales nitratos y nitritos) Nro. 9700-127-003, de fecha 15-01-03, suscrita por Jonny R. Duran, experto adscrito a la delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas, practicada a las prendas de vestir pertenecientes al ciudadano Suárez Medina Hilario Antonio, del cual solicito sea incorporada al debate del juicio oral y publico de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del Código Procesal Penal.
5. Acta de trayectoria balística Nro. 9700-127-B-0125 de fecha 06-02-03, suscrito por José A. Rivas Mendoza, adscrito a la delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas, de la cual solicito sea incorporada al debate del juicio oral y público de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Procesal Penal.
6. Acta de protocolo de autopsia, suscrita por Juan Rodríguez Barrios, medico anatomopatologo forense de la medicatura forense, practicado a quien en vida respondiera al nombre de Arixide José Sequera Martínez, de las cuales solicito sean incorporadas al debate del juicio oral y público de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del código procesal penal.
PARA SU EXHIBICION:
1. – Copia xerográfica de levantamiento planimetrico, signado con el Nro. 013, suscrito por el experto Daza Alberto, adscrito a la delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas, de la cual solicito sea incorporada al debate del juicio oral y publico de conformidad con el articulo 358 del código procesal penal.
2. – Vestimenta, que portaba el ciudadano Hilario Antonio Suárez Medina el día que se suscitaron los hechos, a la cual se le practico la correspondiente experticia química (determinación de radicales Nitratos y Nitritos) Nro. 9700-127-039, suscrita por el experto Jonny R. Duran, adscrito a la delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas, de la cual solicito sea incorporada al debate del juicio oral y público de conformidad con el artículo 358 del código procesal penal.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29 de Abril de 2004, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, el cual manifestó estar dispuestos a declarar, y expreso “A mi me amenazan ellos mismos, los cuñados pero ellos tampoco fueron, andábamos 6 personas conmigo, Armando Pérez, Danielito Gutiérrez, Pedro Suárez, Eldo Pérez y Eduardo Escalona, estabamos en la capilla, en la plaza, como a las doce de la noche, yo estaba ahí, viene Nelvis Martínez que estaba buscando camorra, y en poco rato se agarraron Geronimo García y Eduardo Escalona y yo escuche los disparo, nosotros nos Retiramos y al otro día me buscaron, yo estaba trabajando”.

Seguidamente la Defensa Publica Fanny Camacaro, expresó sus razones de hecho y de derecho, solicitando que la declaración del ciudadano Daniel Gutiérrez sea incorporada como testimonial, y manifestó que hacia suya las pruebas ofrecidas por la Fiscalia, basada en el principio de la comunidad de las pruebas.

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano HILARIO ANTONIO SUAREZ, venezolano, de 27 años de edad, Cédula de Identidad No. 17.101.286, Estado Civil: Soltero; Agricultor, domiciliado en el Cerro el tigre, carretera del caserío de la capilla de Bucaral, Buena vista, Municipio Iribarren, casa sin numero, de bahareque, a un kilometro de la escuela, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Los cuales hace suyo la defensa, en base al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así como es admitida la testimonial ofrecida por la defensa, indicada como ha sido la necesidad y pertinencia de la misma.
TERCERO: Se mantiene la Medida la medida de Privación Judicial Prevenetiva de Libertad, por cuanto se mantienen invariables e incolubles las razones que la fundamentaron dicho decreto en contra de este ciudadano.
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.

LA SECRETARIA,