Este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juicio. En cuanto a la solicitud de que se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, se acuerda la suspensión de la misma, ofíciese al Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Téngase la presente sentencia como título de propiedad del inmueble dado en pago a favor del abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA; se ordena bajar el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
En lo que se refiere a la solicitud hecha por el accionante, en el sentido de que se les expida copia certificada del acta del 16-06-2004 y de la presente decisión, se acuerda de con.....