REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Junio de 2004.
AÑOS: 193º Y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-200-000067.-
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 13 de Febrero de 2004 Abog. NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA, en su carácter, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano, ALEXANDER YUNIOR ALVARADO PIÑA, venezolano, de 18 años de edad, Cédula de Identidad No. 16. 868.773, Estado Civil: Soltero; natural de esta ciudad, domiciliado en el Barrio Jacinto Lara, Calle 03 entre 3 y 4 casa Nª 29 frente a la escuela jacinto Lara de este Estado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor y agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem
Los hechos imputados: En fecha 24 de enero de 2004, en horas de la madrugada los funcionarios Sargento 1ero Williams Rodríguez , C/2do Juan Rivero y distinguido Irwin Briceño adscritos a la comisaria La Paz de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, avistaron a un vehículo de color verde , Placas TAF-664, el cual horas antes había sido reportado como robado , razón por la que procedieron a darle alcance y dar la voz de alto a sus tripulantes , quienes hicieron caso omiso , comenzando una persecución , y al llegar a la vía principal del Tostao, el mismo se detuvo , bajándose dos ciudadanos , a quienes se les realizo un registro personal no incautándosele nada en su poder , acercándose hasta el sitio el ciudadano JOSE LISANDRO GONZALEZ, quien manifestó que este era el vehículo del cual había sido despojado en el Barrio Jacinto Lara y luego lo dejaron abandonado.
Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
1.- Experticia de Reconocimiento y reactivación de seriales Nº 1053, de fecha 28 de Enero de 2.004, suscrita por los funcionarios Inspector Geronimo Medina y Subinspector Chirinos Darwin, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas de la subdelegación del Estado Lara, practicada a un vehículo marca Chevrolet, color verde, placas TAF-471, el cual fue objeto de robo y fue aprendido el imputado supra referido, la cual solicito sea incorporado al juicio oral y publico por su lectura de conformidad a lo establecido en el Ord. 2do. Del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- testimonio del sargento. 1ro. William Rodríguez, c/2do. Juan Rivero y el distinguido Irwin Briceño, adscritos a la comisaria 10 la Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que expongan sobre la aprehensión del referido imputado en el procedimiento realizado...
3.- Testimonial del ciudadano José Lisandro González Gómez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 7.443.547, quien en su condición de víctima, expondrá sobre los hechos ocurridos.
3.- Testimonial del Inspector Geronimo Medina y sub.-inspector Chirinos Darwin, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas de la subdelegación del Estado Lara, a fin de que expongan, sobre la experticia realizada al vehículo in comento.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29 de Abril de 2004, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, así como el resto de sus peticiones.
Luego se cedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “Yo andaba en labores de trabajo y cuando iba en la redoma del obelisco me saco la mano una pareja y la lleva a Jacinto Lara, y me dijeron que los llevara a un callejón y salen otras dos personas y vio a un catire, cuando iban a sacar la cartera, sacan un arma de fuego y me meten en la maletera, luego el carro lo habían recuperado”
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, el cual manifestó estar dispuestos a declarar, y expreso “Soy inocente y quiero mi libertad, yo nunca he estado preso, y que le pregunte al ciudadano si yo lo robe, es todo”.
Seguidamente la Defensa, expresó que ratificaba su escrito de contestación a la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico, interpuesta en fecha 11-03-04, así mismo adujo que su defendido no se le incauto nada y la víctima solo reconoce a un catire, promovió medios de prueba testimoniales y documentales y se adhiere a las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del COPP.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano ALEXANDER YUNIOR ALVARADO PIÑA, venezolano, de 18 años de edad, Cédula de Identidad No. 16. 868.773, Estado Civil: Soltero; natural de esta ciudad, domiciliado en el Barrio Jacinto Lara, Calle 03 entre 3 y 4 casa N° 29 frente a la escuela jacinto Lara de este Estado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor y agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem.
Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser lícitos, pertinentes y necesarios. No se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por cuanto no se indico la pertinencia, licitud e idoneidad de las mismas, en base a lo previsto en los artículos 197 , 198 y 199 del Código Orgánico procesal Penal, sin embargo ha hecho suyas las del ministerio publico
SEGUNDO: Por cuanto esta es la Oportunidad para que esta Juzgadora , proceda a pronunciarse respecto al mantenimiento de la Medida cautelar sustitutiva a la de la Libertad impuesta a este ciudadano, esta Juzgadora observa que han variado las circunstancias que fundamentaron en su oportunidad la Medida de Privación Judicial, impuesta a este ciudadano. Por cuanto se observa que en la Oportunidad de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, la victima del presente proceso, ciudadano José Lisandro González Gómez, no estuvo presente y aun fijándose oportunidades para el reconocimiento en rueda de individuos, este acto no pudo ser realizado por incomparecencia de la victima, quien presente en la audiencia Preliminar, manifestó no haber asistido por encontrase en la actualidad residenciado en la Ciudad de San Cristóbal, y una vez concedido el derecho de palabra, ha manifestado no reconocer al imputado presente en la Audiencia como la persona que lo asalto , junto a otras personas, que si podría reconocer a las otras dos personas que participaron , pero no a este ciudadano. Así las cosas quien Juzga, observa que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena de privación de Libertad , que la acción no se encuentra prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción , por cuanto ha sido modificado uno de los más fundamentales , para que proceda el mantenimiento de la Medida de Privación judicial Preventiva a la de la Libertad para este ciudadano, operando en sentido favorable para el imputado de marras las presunciones establecidas en los artículos 251 y 252 del Código adjetivo Penal, relativos al peligro de fuga y de obstaculización. En consecuencia, este Tribunal le impone al ciudadano Alexander Junior Piña a medida cautelar sustitutiva de libertad, la del ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, régimen de presentación. Cada 8 días y ordinal 4 prohibición de salir del Estado Lara sin autorización.
TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
LA SECRETARIA,
|