REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KC01-R-1999-000001
Vista el acta de conciliación realizada en fecha 16 de junio de 2004, por ante este Tribunal, suscrita por los abogados JULIETTE LEAÑEZ CABRAL DE CENTENO, apoderada judicial de la parte intimada, según poder registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el 05-09-03, bajo el N° 04, folios 1 al 3, Protocolo Tercero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 2003, y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, parte intimante, mediante la cual decidieron llegar a una transacción amistosa en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, intentado por ANTONIO ORTIZ LANDAETA contra MANUEL JOSÉ LEAÑEZ, la cual se transcribe:
“En el día de hoy 16 Junio del año dos mil cuatro, siendo las 11:00 horas comparecen los abogados Antonio Ortiz Landaeta, titular de la cédula de identidad número 2.519.255 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 682 , parte actor y la abogada Juliette Leañez Cabral de Centeno titular de la cédula de identidad número 9.485.297 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.389, apoderada de la parte demandada y debidamente facultada para este acto, quienes se dan por notificados del acto conciliatorio propuesto por este Despacho y renuncian al lapso de comparecencia fijado en el auto de fecha 07 de Junio del 2004, para llegar a una eventual conciliación y exponen: En este estado la parte demandada con la finalidad de llegar a una transacción amistosa en el presente juicio y dar por terminado el mismo ofrece cancelar a la parte demandante de la forma siguiente: Doy en pago por concepto de Honorarios Profesionales al abogado Antonio Ortiz Landaeta, un lote de terreno de 57.067,00 Mts2 aproximadamente, demarcados con la denominación de predio P-77 ubicado en la Hacienda La Mora entre la población de los Rastrojos y La Piedad, Municipio Palavecino del Estado Lara, alinderado por la poligonal que a continuación se describe: NORTE: En una línea recta quebrada de 420,00 Mts aproximadamente, que colindan con el predio P-76, perteneciente a Carlos Pernalete Leañez, como sigue: partiendo del punto V261 (N 1.105.736,25; E 474.770,48), en 315 metros aproximadamente, con Azimut 23º 15´5”, hasta el punto V258 ( N 1.105.721,97; E 475 085,19) más 105 Mts aproximadamente hasta el punto V146, con azimut 190º 45´6”. ESTE: En una línea recta de 145,00 Mts aproximadamente, con azimut 265º 58´57” que colinda con terrenos de la Piedad que son o fueron de Julia Gutiérrez, como sigue: Partiendo del punto V146, hasta el punto V160 (N 1.105.550,38; E 475.188,11), SUR: En una línea quebrada de 395,00 Mts aproximadamente que colinda con el predio P-80, perteneciente a Yolanda Leañez Cuartin como sigue: Partiendo del punto B160, en 105 Mts aproximadamente hasta el punto V259, (N 1.105.552,89; E 475.078,36), más 290 Mts aproximadamente con azimut 181º 57´30 “, hasta el punto V161 ( N 1.105.562,72; E 474.791,13). OESTE: En una línea quebrada de 199,96 Mts aproximadamente, contentiva de los siguientes linderos puntos y distancia: Colindando con el predio P-06, perteneciente a Lola ( o Apolonia de los Dolores) Leañez Vegas, como sigue: Partiendo del punto V161 ( N 1.105.562,72; E 474.791,13 ) en 112,72 Mts aproximadamente, con azimut 340º 9´13” , hasta el punto V162 (N 1.105.668,74; E 474. 738, 46); continuado por el lado oeste: En una línea recta de 44,44 Mts aproximadamente con azimut 341º5´39”, colindando con el predio P-10, propiedad de Yolanda Leañez Cuartin. Como sigue, desde el punto V 163 ( N 1.105.710,78; E 474.738,46); continuando por el lado oeste, en una línea recta de 42,80 Mts aproximadamente, con azimut 203º 14´11”, colindando con el predio P78, perteneciente a Hilda ( o Hilda Coromoto) Leañez Pérez , como sigue: Partiendo del punto V163 antes descrito, hasta el punto V261 antes descrito, cerrando así la poligonal. Atribuimos a la presente dación en pago un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). El inmueble objeto de la presente DACION EN PAGO perteneció a la causante de mí representado conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara el 18 de Junio del año 2.003 anotado bajo el número 36, folios 1 al 14 del Protocolo I, Tomo Cuarto, la propiedad de mí representado deriva del Testamento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda el 30 de Marzo de 1.995, anotado bajo el número 2, Protocolo 4º y de la Planilla de Declaración Sucesoral Nº 969 de fecha 20 de Agosto de 1.996. Presente el abogado Antonio Ortiz Landaeta ya identificado declara: Acepto la presente DACION EN PAGO en los términos expuestos, ambas partes declaran que con la presente transacción judicial han quedado totalmente satisfechos y cancelados los honorarios profesionales objeto de la presente demanda y en consecuencia nada más tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto. Solicitamos al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y participada al Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara mediante oficio Nº 1435 de fecha 9 de Octubre de 1.995 expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y expedir copia certificada de la presente acta y del auto de homologación a los fines de que sirva como título de propiedad del inmueble a nombre del demandante. Finalmente solicitamos al Tribunal se sirva dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman...”
Este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juicio. En cuanto a la solicitud de que se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, se acuerda la suspensión de la misma, ofíciese al Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Téngase la presente sentencia como título de propiedad del inmueble dado en pago a favor del abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA; se ordena bajar el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
En lo que se refiere a la solicitud hecha por el accionante, en el sentido de que se les expida copia certificada del acta del 16-06-2004 y de la presente decisión, se acuerda de conformidad, en consecuencia, expídase por secretaria copia certificada de lo solicitado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al solicitante.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se libró oficio N° 2004/255 al Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.