REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194° y 145°
Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha diez (10) de junio de 2.004, la ciudadana María Margot García Cardona, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.916.454, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó en nombre de su hija la adolescente Reimar Yolimer Villegas García, la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija cometió el error de colocar la fecha de nacimiento de su hija como: 14-07-91, siendo lo correcto 14-05-91. En dicho acto se consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, original del Certificado de Bautismo expedido por la Diócesis de Trujillo y copia fotostáticas de la cédula de identidad.
En fecha dieciséis (16) de junio del 2.004, el Tribunal admite la solicitud y acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de junio del 2.004, el ciudadano Jesús Enrique Pérez, en su carácter del Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Reimar Yolimer Villegas García, que corre inserta al folio dos (2) de este expediente, consignada por la ciudadana María Margot García Cardona, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por la solicitante.
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana María Margot García Cardona, en representación de su hija la adolescente Reimar Yolimer Villegas García. En consecuencia, se ordena colocar correctamente en la partida de nacimiento de la adolescente Reimar Yolimer Villegas García, la fecha de nacimiento 14-05-91, dejándose sin efecto la fecha de nacimiento 14-07-91. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento de la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, bajo el N° 147, de fecha 22 de noviembre de 1.991. Se ordena oficiar a la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio del 2.004.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 362-2.004, y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 2SJ2.796-04
AHC/rac/02
|