Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de enero del año 2.013, entre el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MORILLO, antes identificado, asistido por los Abogados LILIANA MONTES DE OCA y JOSÉ GREGORIO MONTES DE OCA, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 161.706 y 161497, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARROYO GONZALEZ, antes identificado, asistido jurídicamente por el abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, identificado con anterioridad, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente, devuélvase la Letra de Cambio original solicitada y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archív.....