REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003708

Parte Actora: Ciudadana YOHANA CAROLINA LUGO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.979.347, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 17-A con Avenida Los Horcones, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en su condición de Directora Principal de la sociedad mercantil EL VENADO REAL C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2006, bajo el Nº 53, folio 280, Tomo 25-A y señaló como domicilio procesal la sede del Tribunal.

Apoderados de la Actora: Abogados NILIXA M. DEPOOL DE C. y FELIX RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 147.270 y 6.972, respectivamente en su orden.

Parte Demandada: Ciudadano ADONAY JOSÉ MORILLO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.524.443, domiciliado en la calle 28 entre carreras 12 y 13, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.

Abogados Asistentes del Demandado: SIGEIRO MESA Y ADRIANNI CHIRINOS MENDOZA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 119.314 Y 126.715 respectivamente en su orden.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: DEFINITIVA


SINOPSIS DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la ciudadana YOHANA CAROLINA LUGO PEÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.979.347, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 17-A con Avenida Los Horcones, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en su condición de Directora Principal de la sociedad mercantil EL VENADO REAL C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2006, bajo el Nº 53, folio 280, Tomo 25-A, en contra del ciudadano ADONAY JOSÉ MORILLO PERNALETE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.524.443, domiciliado en la calle 28 entre carreras 12 y 13, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. La demandante indicó que celebró un contrato de arrendamiento con el demandado sobre un fondo de comercio denominado EL VENADO REAL, C. A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2006, bajo el Nº 53, Folio 280, Tomo 25-A, dedicado a la venta al mayor y detal de licores en general en envases cerrados. La demandante señaló que le solicitó la desocupación anticipada del inmueble, ya que el demandado no entregaba las solvencias de los servicios del inmueble, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 17-A con Avenida Los Horcones, en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, tampoco entregó el fondo de comercio en el mismo buen estado en que lo recibió, no canceló todos los impuestos y tasas relacionados con su solvencia IVA, Impuesto Sobre La Renta, Ajuste por Inflación, no declaró la definitiva 2010-2011, lo cual fue convenido en el contrato, las instalaciones estaban en estado de suciedad, el mobiliario se dañó, no los reparó, incumplió con las obligaciones establecidas en las cláusulas Quinta, Sexta, Primera (B), Décima Segunda (c) Décima, Décima Segunda, contenidas en el contrato de arrendamiento antes señalado. La demandante expuso que el 25-06-2012, el arrendatario firmó y se comprometió mediante documento privado a poner al día las deudas que había adquirido, así como a entregar el inmueble y el mobiliario en buen estado tal y como lo recibió, el cual incumplió en sus numerales 1, 2, 4 y 6, a la vez declaró que para esa fecha, estaba al día con todos los pagos de los servicios e impuestos, los cuales no fueron cancelados. Señaló la demandante que los daños ocurridos atribuidos al arrendatario ascienden a la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), más la deuda que dejó el demandado con la empresa Cervecería Regional, por CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 50.430,50), el pago de impuestos u servicios pendientes por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00). Señaló que existe un depósito por el monto de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), el cual no se le ha devuelto a El Arrendatario ya que el inmueble no lo recibió en buen estado, ni limpio e incumplió con el contrato suscrito en su totalidad.
La demandante fundamentó su acción en el contenido de los artículos 338, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1.160, 1.167, 1.185, 1.264, 1.265 y 1.266 del Código Civil, por Daños y Perjuicios. Estimó su demanda en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), solicitó igualmente el pago de los Honorarios Profesionales, costos y costas del presente proceso.
La demanda fue admitida en fecha 26-11-2012, se ordenó citar al demandado para que comparezca EL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos su citación a contestar la demanda. El 14-12-2012, el abogado FRANK REINALDO VILLANUEVA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.082, actuando en nombre y representación de la ciudadana YOHANA CAROLINA LUGO PEÑA, consignó copias del libelo de la demanda y los emolumentos para la práctica de la citación del demandado. El 22-02-2013, se libró compulsa con su recibo de citación y le fue entregada al Alguacil. El 11-03-2013, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por el ciudadano ADONAY JOSÉ MORILLO PERNALETE.
El 13-03-2013, el demandado, presentó su escrito de contestación a la demanda y opuso como cuestión previa la contenida en el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por no haber cumplido los requisitos exigidos en el artículo 340 en sus numerales 5 y 7 ejusdem, señaló que la accionante no expresó en forma coherente en la relación de los hechos la fecha, ni de que forma como solicita la desocupación de manera verbal o escrita, circunstancia prevista en la cláusula décima cuarta del contrato de arrendamiento, como tampoco especificó cuáles fueron los mobiliarios que se le causaron ni sus posibles causas. El demandado expuso que la demandante alegó que la supuesta deuda con la Cervecería Regional por la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 50.430,50). Destacó que esta pretensión es incompatible con la demanda de daños y perjuicios ya que debe ventilarse por un procedimiento distinto, mediante una demanda por cumplimiento de contrato. Convino en que celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana YOHANA CAROLINA LUGO PEÑA, ya identificada, sobre un inmueble donde funciona un fondo de comercio denominado EL VENADO REAL C. A., cuyos datos de constitución y registro ya fueron indicados en autos. Asimismo señaló los mobiliarios para funcionamiento del establecimiento comercial, según se especifican de inventario anexo, para el funcionamiento de una licorería al mayor y detal de licores perteneciente a la sociedad mercantil. Expuso que el 04-11-2011, se renovó el contrato de arrendamiento por un año más, que la arrendadora en ningún momento le exigió la desocupación del inmueble, que en fecha 31-05-2012 decidió entregarle a la arrendataria el establecimiento, es decir, el fondo de comercio con todos sus mobiliarios y enseres perteneciente a la empresa EL VENADO REAL C. A., así como todos los pagos de los impuestos y tasas, con sus respectivas solvencias y libros contables, informó que gestionó y obtuvo los talonarios de Notas de Créditos y Guía de Traslado de Especies Alcohólicas, ya que la arrendadora no cumplía con este deber formal y que le entregó el inmueble, el mobiliario tal como lo recibió en cumplimiento al contrato celebrado.
En su contestación al fondo, negó rechazó y contradijo la demanda, señalando que la demandante en ningún momento le solicitó la desocupación anticipada del inmueble y la entrega de la cosa arrendada, ya que fue una decisión unilateral del arrendatario entregar la cosa el 31-05-2012. Negó rechazó y contradijo que no canceló los impuestos, tasas relacionadas con su solvencia de IVA, Impuesto Sobre La Renta, Ajuste por Inflación, la no declaración definitiva 2010-2011, que no haya dejado los libros al día, que las instalaciones estuvieran sucias, el mobiliario dañado y que no lo reparó. Por el contrario entregó el fondo de comercio con todos sus mobiliarios y enseres en el buen estado en que los recibió cumpliendo lo previsto en el contrato. Negó, rechazó y contradijo que en fecha 25 de junio de 2012, ni firmó ningún documento privado con la arrendadora para poner al día las supuestas deudas adquiridas y para hacer reparaciones del inmueble y del mobiliario y también negó y rechazó que los recibos de pago cancelados marcados con las letras D, E, F, G, H, I y J, ya que el demandado le entregó a la demandante el inmueble, los mobiliarios en buen estado tal como los recibió y estuvo al día con los pagos de todos los impuestos y servicios previstos en la Cláusula Décima Segunda del contrato. Negó, rechazó y contradijo que dañó equipos y mobiliarios y desestimó la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Además señaló que arrendó mobiliarios, no equipos. Negó, rechazó y contradijo que durante la relación arrendaticia exista una deuda con la Cervecería Regional por la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 50.430,50), por cuanto esta obligación debe ventilarse por un procedimiento distinto. Negó, rechazó, contradijo y desestimó el monto de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) por concepto de pago de impuestos y servicios pendientes, ya que entregó la cosa arrendada libre de impuestos y deudas en servicios públicos. Negó, rechazó, contradijo y desestimó la estimación de la demanda en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), así como el pago de costas y costos procesales. Alegó que la demandante hizo constar que existe un depósito por la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), sin indicar los intereses devengados por el tiempo de la relación arrendaticia.
El 14-03-2013, el Tribunal declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
El 18-03-2013 la demandante otorgó poder Apud-Acta a los abogados NILIXA M. DEPOOL DE C. y FELIX RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 147.270 y 6.972, respectivamente en su orden para que la representen en el presente juicio.
El 01-04-2013, el demandado presentó su escrito de promoción de pruebas y produjo las siguientes; Consignó fotografías de las condiciones en que se encontraba el inmueble, equipos y mercancías durante la relación arrendaticia con la demandante. Promovió en original de las facturas de pago, debidamente canceladas al proveedor de Licores MAYOR DE LICORES SAN LUÍS C. A., signadas con los Nº 0040123, 0040124, 004125, 004127, de fechas 25-11-2011, 0040530, de fecha 08-12-2011, recibo de cobro / N. C. 047260, donde se refleja el número del documento, fecha de emisión, monto factura, y la forma de cómo fue su cancelación, así como también el documento de saldo al 20-03-2013, con saldo del cliente EL VENADO REAL C. A., con un total general de 0,00. Promovió declaración de Impuesto Sobre la Renta y Certificados Electrónicos de recepción y declaración por Internet ISLR de los períodos fiscales 2010 y 2011, donde se muestra el cumplimiento de la Cláusula Primera y Décima Segunda de los contratos de arrendamientos que corre inserto a los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del expediente. Promovió certificado de pago de CORPOELEC, en el que se demuestra fecha de pago, monto del pago y forma de pago del servicio eléctrico realizado por su persona durante la relación arrendaticia. Consignó copias certificadas de Constancias de Verificación de las Variables Especiales para el Expendio de Bebidas Alcohólicas Nº 1385 y 00990, correspondientes a los períodos fiscales 2011 y 2012, de la firma EL VENADO REAL C. A., Registro y Autorización MN -130304-050 Y MY-130304-0026, según recibos de pago Nº CH-08967993, de fecha 25-01-2011 y CH-081243825, de fecha 17-02-2012. Con el instrumento se evidencia el cumplimiento del pago de la tasa de las Licencias de Licores en el ámbito Municipal, conforme con el Parágrafo Primero del artículo 23 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas y Certificaciones, así como también el cumplimiento de ocho timbres fiscales de cinco unidades tributarias cada uno para un total de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40 U. T.) por el período fiscal 2011 y por el período fiscal 2012 ocho timbres fiscales de cinco unidades tributarias cada uno para un total de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40 U. T.), en cumplimiento con la renovación del Registro y Autorización MN -130304-050 Y MY-130304-0026 de la firma EL VENADO REAL C. A., de conformidad con el artículo 17 numeral 12 de la Ley de Timbres Fiscales del Estado Lara. Promovió Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado IVA y Certificado Electrónico de Recepción y Declaración por Internet de los períodos fiscales desde el mes de Noviembre del año 2010 hasta el mes de Julio de 2012, con este instrumento demuestra el cumplimiento de las cláusulas Primera y Décima Segunda del Contrato de Arrendamiento. Promovió copia de la licencia de funcionamiento para el ejercicio de las actividades Económicas Contribuyente: EL VENADO REAL C. A., Dirección del Contribuyente: BARRIO PUEBLO NUEVO, CALLE 17-A CON AV. LOS HORCONES, Código o Licencia: L-000009072, Actividad Económica: MAY. DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DE. D/BEBIDAS ALCOH. E/ENVASES ORIG. LICS. CIUU I16100708 Y I1620107, así como también copias certificadas de los recibos de pago Nº CH-08987954, de fecha 14-02-2011, CH-081209609, de fecha 11-01-2012, correspondiente a los pagos de la declaración definitiva de Impuesto sobre Actividades Económicas, período Fiscal 2010 y 2011, perteneciente al Contribuyente EL VENADO REAL C. A. Dirección del Contribuyente: BARRIO PUEBLO NUEVO, CALLE 17-A CON AV. LOS HORCONES, Código o Licencia: L-000009072. Promovió Solvencia Municipal del Ramo de Actividades Económicas, donde se evidencia que hasta la fecha 14-10-2012, número de Cuenta L-000009072, RIF: J-031638076-9, nombre del Contribuyente EL VENADO REAL C. A. Dirección del Contribuyente: BARRIO PUEBLO NUEVO, CALLE 17-A CON AV. LOS HORCONES, así como también copias fotostáticas de recibo de pago sobre actividades económicas, con dichos documentos se pueden constatar que nada adeuda a la Alcaldía del Municipio Iribarren por concepto de Actividades Económicas en cumplimiento de la Cláusula Primera y Décima Segunda del contrato de arrendamiento. Promovió Inspección Ocular en la sede de la sociedad mercantil EL VENADO REAL C. A., a objeto de dejar constancia qué contiene y el estado del inmueble arrendado, los mobiliarios y equipos que allí se encuentran. Promovió como testigos a los ciudadanos CESAR JULIO PEREZ ALVARADO y MAYRA ALEJANDRA ELIAS LINAREZ. Impugnó las copias de las facturas de C. A. CERVECERA REGIONAL, giradas a nombre de EL VENADO REAL, C. A. Se opuso al acuerdo firmado entre las partes que riela en el folio 10 del expediente por cuanto cumplió con todos los pagos. El demandado se opuso a lo indicado por la demandante en su escrito libelar donde le solicitó la desocupación anticipada, dado que fue el arrendatario quien expresó su voluntad de culminar el contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil EL VENADO REAL C. A. Se opuso a los daños a los equipos supuestamente ocurridos por su culpa por la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) así como también al pago de los impuestos y servicios por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) ya que cumplió con todos los pagos correspondientes a los impuestos, tasas, electricidad, telefonía fija, televisión e Internet prestados por la empresa INTER. El 02-04-2013 el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandada salvo su apreciación en la definitiva y fijó oportunidad para oír a los testigos presentados. El 04-04-2013 el Tribunal se trasladó a la dirección indicada a los fines de la práctica de la Inspección Judicial promovida por la parte demandada, indicó que no se pudo realizar la misma por cuanto el local se encontraba cerrado. El 05-04-2013, en la oportunidad fijada para oír la declaración testimonial del ciudadano CESAR JULIO PEREZ ALVARADO, se deja constancia de su no comparecencia. El 05-04-2013, en la oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ELIAS LINAREZ, compareció una persona que dijo ser y llamarse como se ha descrito, quien contestó las preguntas que al efecto le hiciera la abogada ADRIANNI CHIRINOS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.715, apoderada de la demandada y parte promovente de la testigo. El 05-04-2013 el demandado solicitó se fije oportunidad para la práctica de nueva Inspección Ocular, asimismo solicitó se fije nueva oportunidad para oír al testigo CESAR PEREZ. El 05-04-2013, el Tribunal acordó lo solicitado y fijó oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial y para oír la declaración testimonial del ciudadano CESAR PEREZ. El 11-04-2013 en la oportunidad para oír al testigo CESAR JULIO PEREZ ALVARADO, compareció una persona que dijo ser y llamarse como se ha descrito, quien contestó las preguntas que al efecto le hiciera el abogado SIGEIRO A. MESA ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.314, asistente de la parte demandada y promovente del testigo. El 11-04-2013 la abogada NILIXA DEPOOL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante presentó su escrito de pruebas en el cual promovió el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 27-10-2010, inserto bajo el Nº 71, Tomo 125, para demostrar la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes. El contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 04-11-2011, inserto bajo el Nº 42, Tomo 169, con el que se establece las condiciones pactadas por las partes en la relación arrendaticia. Convenio privado de fecha 25-06-2012, en el cual el hoy demandado se comprometió a cumplir con sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, las cuales incumplió, en cuya necesidad y pertinencia insistió dados los daños y perjuicios causados a su representada. Copias de las facturas por pagar emitidas por la C. A. CERVECERIA REGIONAL, cuyo incumplimiento generó daños a su representada por crear una morosidad que pesa sobre el fondo mercantil EL VENADO REAL C. A. Copia del cheque devuelto Nº 79-63449945, emitido por el ciudadano ADONAY JOSÉ MORILLO PERNALETE, girado contra la cuenta corriente Nº 0115-0026-99-1001441478, de fecha 24-01-2012, por DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), la cual acompaña la nota de débito Nº BC-67315, emitida por la empresa cervecera mencionada. Consignó Acta Constitutiva de la Empresa Mercantil “EL VENADO REAL C. A.” Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 1 de Accionistas de la firma mercantil EL VENADO REAL C. A. en el cual se participa el fallecimiento de la ciudadana MARIA LUISA PEÑA quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-3.539.555, y ejercía la Presidencia de la mencionada firma. En esa misma acta se reestructuró la Junta Directiva, quedando como presidente la ciudadana YOHANA LUGO, actora de autos. Consignó sentencia definitiva de Interdicción de fecha 18-06-2012, donde se declara INTERDICTO al ciudadano DOUGLAS GARY LUGO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.856.267, designándose como tutora a la ciudadana YOHANA LUGO, esta prueba es pertinente para demostrar la cualidad jurídica de la actora en la defensa de los derechos del Interdicto, quien es su hermano y socio de la empresa EL VENADO REAL C. A. Consignó Resolución Nº EBA-027-2011, de fecha 21-10-2011, emitida por el Servicio Municipal de Administración Tributaria SEMAT, de la Alcaldía del Municipio Iribarren donde se autoriza el cambio de representante legal de los registros y autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas Nº MN -130304-050 Y MY-130304-0026 pertenecientes a la firma mercantil EL VENADO REAL C. A., a la ciudadana YOHANA LUGO, con la intención de demostrar la cualidad jurídica de la demandante. Consignó Declaración Definitiva del Impuesto Sobre la Renta de Persona Jurídica EL VENADO REAL C. A., correspondiente al lapso del 01 de enero hasta el 31-12-2010, presentada extemporáneamente el 03-03-2012. Consignó Declaración Definitiva del Impuesto Sobre la Renta de Persona Jurídica EL VENADO REAL C. A., correspondiente al lapso del 01 de enero hasta el 31-12-2011, presentada extemporáneamente el 22-03-2012. Carta misiva de fecha 18-04-2011 dirigida al ciudadano ADONAY MORILLO, debidamente recibida mediante la cual la demandante le solicita la consignación de documentos varios referidos a las obligaciones tributarias y la revisión formal de los libros contables de la empresa. Carta misiva de fecha 15-06-2011, dirigida al ciudadano ADONAY MORILLO, debidamente recibida mediante la cual la demandante le solicita el cierre de los libros contables de la empresa del año 2010. Carta misiva de fecha 13-10-2011 dirigida al ciudadano ADONAY MORILLO, debidamente recibida mediante la cual la demandante le comunica la necesidad del nuevo llenado de los libros contables de la empresa por las incongruencias halladas en los mismos. Libro Diario de la empresa EL VENADO REAL C. A. Libro Mayor de la empresa EL VENADO REAL C. A. Libro Inventario de la empresa EL VENADO REAL C. A. La demandante promovió la prueba de cotejo, al insistir en hacer valer el documento privado referido al convenio privado de fecha 25-06-2012, a fin de verificar la firma y las huellas dactilares del ciudadano ADONAY MORILLO. Insistió en hacer valer las facturas emitidas por la Cervecería Regional C. A., por la cual promovió la prueba de Informes a fin de que se requiera a la empresa CERVECERIA REGIONAL C. A., y se establezca la existencia de la obligación contraída e insoluta por el demandado a nombre de la empresa EL VENADO REAL C. A., durante la existencia del contrato de arrendamiento. Como pruebas testimoniales promovió a los ciudadanos ANGEL EUGENIO GOYO, CESAR PEREZ, Y AMBAR DALILA GUERRERO CORDOBA. El 12-04-2013 el Tribunal declara inadmisibles las pruebas presentadas por la parte demandante por extemporáneas. El 12-04-2013 siendo la oportunidad fijada para la Inspección Judicial solicitada, se deja constancia de la no comparecencia de la parte promovente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Concluidas como han sido las etapas procesales, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir observa, que se presentó una demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS por la ciudadana YOHANA CAROLINA LUGO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.979.347, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 17-A con Avenida Los Horcones, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en su condición de Directora Principal de la sociedad mercantil EL VENADO REAL C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2006, bajo el Nº 53, folio 280, Tomo 25-A, contra el ciudadano ADONAY JOSÉ MORILLO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.524.443, domiciliado en la calle 28 entre carreras 12 y 13, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ACERVO PROBATORIO DE LA DEMANDANTE

La demandante presentó como anexos a su escrito libelar, copia simple del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 27-10-2010, por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, quedando anotado bajo el Nº 71, Tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría marcado con la letra “A”, al cual se le da pleno valor probatorio, por ser un documento público y así se decide.
Consignó copia simple del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 04-11-2011, por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, quedando anotado bajo el Nº 42, Tomo 169 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría marcado con la letra “B”, al cual igualmente se le da pleno valor probatorio, por ser un documento emanado de una institución de carácter público y así se decide.
En cuanto al anexo marcado con la letra “C” que acompaña el escrito libelar, se trata de una copia simple de una misiva dirigida a la Sociedad Mercantil EL VENADO REAL C. A., emanada por el ciudadano ADONAY JOSÉ MORILLO PERNALETE, de fecha 25-06-2012. Quien juzga desestima la misma por cuanto es una copia simple, y en su escrito de contestación a la demanda fue impugnada por el demandado, y así se declara.
En referencia a la prueba presentada por la demandante conjuntamente con el libelo de demanda marcada con la letra “D”, consistente en una copia simple de una Nota de Débito, de fecha 23-02-2012, emitida por C. A. CERVECERIA REGIONAL, dirigida a la sociedad mercantil EL VENADO REAL, C. A., por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES (Bs. 10.112,00), conjuntamente con la misma copia se observa la copia simple de un cheque del Banco Exterior, en el que aparece como titular de la cuenta el ciudadano ADONAY JOSÉ MORILLO PERNALETE, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES, quien juzga desestima la misma por cuanto se trata de una copia simple y la misma fue impugnada por el demandado en su escrito de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Con respecto a la prueba marcada con la letra “E”, presentada por la demandante conjuntamente con el libelo de la demanda, se observa que se trata de una copia simple de una factura signada con el Nº Serie BG-215 153279, de fecha 21-12-2011, emanada de la empresa C. A. CERVECERIA REGIONAL, dirigida a la sociedad mercantil EL VENADO REAL, C. A., por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.227,82), la cual se desestima por ser una copia simple y por haber sido impugnada por el demandado en la contestación a la demanda según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Con referencia a la prueba marcada con la letra “F”, presentada por la demandante conjuntamente con el libelo de la demanda, se observa que se trata de una copia simple de una factura signada con el Nº Serie BG-215 152360, de fecha 14-12-2011, emanada de la empresa C. A. CERVECERIA REGIONAL, dirigida a la sociedad mercantil EL VENADO REAL, C. A., por la cantidad de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.167,34), la cual se desestima por ser una copia simple y por haber sido impugnada por el demandado en la contestación a la demanda según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Con relación a la prueba marcada con la letra “G”, presentada por la demandante conjuntamente con el libelo de la demanda, se observa que se trata de una copia simple de una factura signada con el Nº Serie BG-215 151751, de fecha 09-12-2011 emanada de la empresa C. A. CERVECERIA REGIONAL, dirigida a la sociedad mercantil EL VENADO REAL, C. A., por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.990,48), la cual se desestima por ser una copia simple y por haber sido impugnada por el demandado en la contestación a la demanda según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Con respecto a la prueba marcada con la letra “H”, presentada por la demandante conjuntamente con el libelo de la demanda, se observa que se trata de una copia simple de una factura signada con el Nº Serie BG-215 150600, de fecha 26-11-2011emanada de la empresa C. A. CERVECERIA REGIONAL, dirigida a la sociedad mercantil EL VENADO REAL, C. A., por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.932,38), la cual se desestima por ser una copia simple y por haber sido impugnada por el demandado en la contestación a la demanda según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En relación a la prueba marcada con la letra “I”, presentada por la demandante conjuntamente con el libelo de demanda, se observa que se trata de una relación de documentos pendientes por cancelar, emitida por la C. A. CERVERCERIA REGIONAL, CENTRO DE DISTRIBUCION BARQUISIMETO, de fecha 06-09-2012, en la cual aparece la sociedad mercantil EL VENADO REAL C. A., en la que se refleja la cantidad total de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 50.430,58), los cuales forman parte de una serie de facturas vencidas que debe la sociedad mercantil EL VENADO REAL C. A., a la referida CERVECERIA, también se puede apreciar que en la parte superior derecha de la misma, aparece una leyenda que señala: Actualizado a las; 06/09/2012 03:05:00 p.m. página 1 de 2 Usuario [Eliseo Cortez] Planta – 02 – (CAGUA) 0{1612310729}0, quien juzga desestima la misma por tratarse de una copia simple y por cuanto la misma fue impugnada por el demandando en la contestación a la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
En relación a la prueba marcada con la letra “J”, presentada por la demandante conjuntamente con el libelo de demanda, se observa que se trata de una relación de documentos pendientes por cancelar, emitida por la C. A. CERVERCERIA REGIONAL, CENTRO DE DISTRIBUCION BARQUISIMETO, de fecha 06-09-2012, en la cual aparece la sociedad mercantil EL VENADO REAL C. A., en la que se refleja la cantidad total de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 50.430,58), los cuales forman parte de una serie de facturas vencidas que debe la sociedad mercantil EL VENADO REAL C. A., a la referida CERVECERIA, también se puede apreciar que en la parte superior derecha de la misma, aparece una leyenda que señala: Actualizado a las; 06/09/2012 03:09:36 p.m. página 1 de 2 Usuario [MARIA HURTDO] Planta – 02 – (CAGUA) 0{1347972534}0, quien juzga desestima la misma por tratarse de una repetición de la copia simple presentada como anexo “I” realizada por otro usuario y en un momento distinto al anterior, aun cuando aparezcan los mismos datos y referencias, por cuanto la misma fue impugnada por el demandando en la contestación a la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En lo que se refiere al escrito de pruebas presentado por la demandante, se desestiman las pruebas promovidas en este escrito por haber sido declaradas inadmisibles por extemporáneas ya que las mismas fueron presentadas en fecha 11-04-2013, y el lapso probatorio en la presente causa venció el día 05-04-2013 y así se decide.

ACERVO PROBATORIO DEL DEMANDADO

En el lapso probatorio, el demandado presentó unas impresiones fotográficas de un inmueble que indicó se trata del fondo de comercio EL VENADO REAL C. A., se declaran impertinentes por cuanto las mismas no aportan nada al proceso, y nada se prueba con ellas, desestiman las mismas y así se decide.
En referencia a las facturas presentadas por el demandado emanada del mayor de licores SAN LUÍS C. A., se declaran impertinentes por cuanto la sociedad mercantil Mayor de Licores SAN LUÍS C. A., no es parte en el presente juicio y nada aporta al proceso se desestiman las mismas y así se declara.
En cuanto a la impresión denominada SALDOS DE DOCUMENTOS AL 20-03-2013, en el cual se muestra un sello húmedo que identifica al Mayor de Licores San Luís, C. A., indicando un saldo de 0,00. se declara impertinente por la razón antes expuesta en virtud que se trata de un tercero distinto a las partes en este procedimiento, en consecuencia se desestiman las mismas y así se decide.
En relación a la documentación presentada por el demandado denominada Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet ISLR, se le da pleno valor probatorio por emanar de una institución pública como es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT y así se declara.
En lo que respecta al documento presentado por el demandado consistente en un Certificado de Pago, emanado de CORPOELEC Empresa Eléctrica Socialista, que certifica que el cliente número 0552183, nombre Peña Maria, con un inmueble ubicado en la Calle 17-A entre Carrera 1 y Avenida Los Horcones, se valora la misma por cuanto se desprende que en Acta Constitutiva de la sociedad mercantil EL VENADO REAL C. A., aparece como Presidente la ciudadana MARIA LUÍS PEÑA PERDOMO, se puede apreciar que el servicio eléctrico fue emitido a nombre de la mencionada ciudadana, en consecuencia se valora la misma y así se decide.
En referencia al documento presentado por la demandada denominado Constancia de Verificación de las Variables Especiales para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, emanado por el Servicio Municipal de Administración Tributaria SEMAT, en la cual se deja constancia que el contribuyente EL VENADO REAL C. A. canceló la Tasa Municipal correspondiente se le da pleno valor probatorio por emanar de una institución pública y como es el SEMAT y así se declara.
En relación a la documentación presentada por el demandado denominada Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet IVA, se le da pleno valor probatorio por emanar de una institución pública como es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT y así se declara.
En cuanto a la copia simple presentada por el demandado denominada LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, emanada Servicio Municipal de Administración Tributaria SEMAT, en la cual se deja constancia que el contribuyente EL VENADO REAL C. A. canceló la Tasa Municipal correspondiente, se le da pleno valor probatorio por emanar de una institución pública como es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT y así se declara.
En referencia a la Solvencia Municipal presentada por el demandado emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren, se le da pleno valor probatorio y así se decide.
Por cuanto la Inspección Judicial solicitada y en virtud que la misma no pudo practicarse, por cuanto el inmueble se encontraba cerrado y posteriormente cuando fue solicitada y acordada nuevamente la Inspección Judicial, siendo la oportunidad fijada para la práctica indicada, no compareció la parte solicitante y no se realizó la misma en consecuencia, queda desestimada y así se decide.
En cuanto a la declaración testimonial de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ELIAS LINAREZ, se da pleno valor probatorio a su declaración y así se declara.
En relación a la declaración testimonial del ciudadano CESAR JULIO PEREZ.
Visto que la pretensión de la demandante es por DAÑOS Y PERJUICIOS y no acompañó en original los documentos que evidencien tales daños, es preciso indicar que los mismos tienen que ser demostrados y además hay que precisar en qué consisten tales daños y cuales son los perjuicios ocasionados por la acción o inactividad del demandado. En este orden de ideas, es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la demanda y así se decide.

DECISION

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la ciudadana YOHANA CAROLINA LUGO PEÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.979.347, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 17-A con Avenida Los Horcones, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en su condición de Directora Principal de la sociedad mercantil EL VENADO REAL C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2006, bajo el Nº 53, folio 280, Tomo 25-A, en contra del ciudadano ADONAY JOSÉ MORILLO PERNALETE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.524.443, domiciliado en la calle 28 entre carreras 12 y 13, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez



Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

La Secretaria


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:42 a.m.

La Secretaria