REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-M-2012-000022.-
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.559, domiciliado en la ciudad de Carora, Estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA y JOSÉ GREGORIO MONTES DE OCA, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 161.706 y 161.497 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.345.799, de este domicilio, domiciliado en la ciudad de Carora, Estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAMNEL RAMOS CHARVAL, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.164 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de enero del año 2.013, entre el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MORILLO, antes identificado, asistido por los Abogados LILIANA MONTES DE OCA y JOSÉ GREGORIO MONTES DE OCA, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 161.706 y 161497, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARROYO GONZALEZ, antes identificado, asistido jurídicamente por el abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, identificado con anterioridad, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente, devuélvase la Letra de Cambio original solicitada y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2.012. Años: 202° y 154°.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14-2013 de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BEATRIZ YÉPEZ
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