Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OFELIA DEL Carmen GUEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 5 "B", ESQUINA CALLE 9, Nº 8-85, BARRIO JACIENTO LARA, PARROQUIA JUAN DE VELLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Carrera 5 "B", que es su frente; SUR: Terreno ocupado por Antonio Villegas; ESTE: Terreno ocupado por Rosiris Guedez; y OESTE:.Calle 9. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.