REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003601

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana LEDA MERCEDES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.908.504, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LEDA MERCEDES SOLORZANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO BUENOS AIRES, KILÓMETRO 16, VÍA QUIBOR, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNCIIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos desocupados y laguna; SUR: Con terrenos ocupados por el Señor Félix Gómez; ESTE: Con la Calle Real, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por el Señor Idelfonzo López. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.