REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003715
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: PASCUAL ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.- 10.721.332, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de, DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PASCUAL ANTONIO VARELA PASCUAL sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO COLINA DE JOSÉ FELIZ RIVAS, CALLE EL PEDREGAL CON AV. VENEZUELA Nº 225 PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Merarí Salazar; SUR: Con ocupaciones de una edificación con fines religiosos; ESTE: Con calle pública El Pedregal que es su frente; y OESTE:.Con ocupaciones de una casa pastoral. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ. LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/be En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA.