REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-022067
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: OFELIA DEL Carmen GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.- 5.300.234, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de, SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES, equivalentes a SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.70.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OFELIA DEL Carmen GUEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 5 “B”, ESQUINA CALLE 9, Nº 8-85, BARRIO JACIENTO LARA, PARROQUIA JUAN DE VELLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Carrera 5 “B”, que es su frente; SUR: Terreno ocupado por Antonio Villegas; ESTE: Terreno ocupado por Rosiris Guedez; y OESTE:.Calle 9. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ. LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. Abg. LUISA AGÜERO E.

HRPB/LAAE/be En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.