´En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional planteada por HOME READY DEL ESTE CA., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, sede JOSE PIO TAMAYO.ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ORDENA al Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede José Pio Tamayo, APERTURAR la ARTICULACIÓN PROBATORIA establecida en el numeral 7 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, contenido en el expediente administrativo N° 005-2020-01-00301, contentivo de la sol.....