El Tocuyo, 22 de Marzo de 2021
Años: 210º y 161º
ASUNTO: SM-620-21

En fecha 26/01/2021, los ciudadanos: RUBEN JOSE PEREZ LOYO y AURISTELA COROMOTO BARRETO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.121.628 y V-12.593.594, respectivamente, domiciliados en la carrera 1 entre calles 15 y prolongación de la calle 1, sector EL Calvario, en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, el primero, y la segunda en la carrera 31 entre calles 15 y 16, casa S/N en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, del Estado Lara, representados por sus apoderados Judiciales, el primero por el abogado Rinmel Alfonso Pérez Pérez, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 275.980, según consta en documento Poder Apostillado por el Director del Departamento de Legislación y Asuntos Jurídicos Nº 1565, del País de Araba, de fecha 10/09/2020, y la segunda por el abogado Pastor Honorio Piña, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 143.839, según consta en documento Poder Apostillado por el Director del Departamento de Legislación y Asuntos Jurídicos Nº 1566, del País de Araba, de fecha 10/09/2020; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185 A del Código Civil. En dicha unión procrearon no procrearon hijos, acompañaron Certificación del Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 09/02/2021, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 04/03/2021 a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud.
Por cuanto entre los cónyuges existen bienes que liquidar, los cuales manifiestan hacerlo de mutuo y amistoso acuerdo, se proceden a detallar de la siguiente manera:
A) Una Vivienda de habitación familiar protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, anotado bajo el Nº 2008.93, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº358.11.4.1.53 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.008, de fecha 27 de Agosto del año 2.009, el cual la ciudadana AURISTELA COROMOTO BARRETO CAMACHO, antes identificada, cede el 50% de sus derechos sobre el bien al ciudadano RUBEN JOSE PEREZ LOYO, identificado en autos.

Dispositiva:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años manifestando el mutuo consentimiento de su separación y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RUBEN JOSE PEREZ LOYO y AURISTELA COROMOTO BARRETO CAMACHO, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 02 de Junio de 1.995, anotado bajo el Nº 51 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.995. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.021. Años: 210º y 161º.
El Juez Titular.
Abg. Douglas J Molina
La Secretaria
Abg. Joydeliz Vargas

As.