El Tocuyo, 22 de Marzo de 2021
Años: 210º y 161º

ASUNTO: SM-621-21

En fecha 26/01/2021, los ciudadanos: ZOILYBETH JOSEFINA GONZALEZ MAMBELL y HECTOR JOSE PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.371.369 y V- 13.196.811, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa Los Palmares, calle 1, casa Nº 11, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, la primera, y el segundo en la carrera 13 entre 13 y 14, Sector Cantarrana, asistidos por el abogado Rinmel Alfonso Pérez Pérez, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 275.980, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185 A del Código Civil. En dicha unión procrearon no procrearon hijos, acompañaron Certificación del Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 19/02/2021, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 04/03/2021 a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, El Tribunal observa: ---
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años manifestando el mutuo consentimiento de su separación y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ZOILYBETH JOSEFINA GONZALEZ MAMBELL y HECTOR JOSE PEREZ COLMENAREZ, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 10 de Septiembre de 2.010, anotado bajo el Nº 157 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.010. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.021. Años: 210º y 161º.
El Juez Titular.
Abg. Douglas J Molina
La Secretaria
Abg. Joydeliz Vargas


As.