Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado EUDY JOSE SOTO CASTILLO, cédula de identidad N° 14.175.949, edad 27 años, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 09-09-77, dirección carrera 9 entre 5 y 6, N° 5-12, sector La Isla, San Francisco, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, en virtud de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, la cual deberá cumplir en la forma que determine el Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Pena.....