REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001616
PARTE ACTORA: Felix Antonio Pérez León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.618.472.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO GUTIERREZ ABARCA y SONIA ELISA ALVARADO YÁNEZ IPSA N° 90.320 y 108.701, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE HERRERIA INTERNACIONAL
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: HEVER ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.926.342
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Marzo de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ ABARCA IPSA N° 90.320 apoderado judicial del ciudadano FELIX ANTONIO PÉREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.618.472 y por la parte demandada TALLER DE HERRERIA INTERNACIONAL, representada por el ciudadano HEVER ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.926.342, asistido por la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, específicamente en cuanto al salario, presentando en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, que arroja un monto total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que se ofrecen cancelar de la manera siguiente: Cinco (05) pagos de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) cada uno, el Primero se efectuará en fecha 22/03/2005, el Segundo pago se efectuará para el día 22/04/2005, el Tercero en fecha 23/05/2005, el Cuarto el 22/06/2005 y el Quinto y ultimo para el día 22/07/2005.


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos los recibos de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes