REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001667
PARTE ACTORA: DAVID MEDINA, JAVIER ROJAS, JOSÉ LÓPEZ, PASTOR GARCÍA, VICTORIANO MONTILLA, JOSÉ PERAZA, FELIPE VÁSQUEZ, JOSE ROJAS, EUDY PERAZA, NESTOR OSPINO, RICHARD RODRÍGUEZ, JAIKER SILVA y ELOY REYNA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.18.656.560, 14.749.957, 10.771.757, 7.392.555, 8061.479, 17.101.740, 7.414.754, 6.59.041, 14.749.055, 12.707.379, 13.855.835, 13.084.234 y 20.094.871 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LORENA RIVAS, IPSA Nro. 90.290.
PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A. (CICA)
REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS ANTONIO BERECIARTU C.I. N° 3.321.694
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, I.P.S.A Nro. 20.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de Febrero de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los ciudadanos DAVID MEDINA Y JOSÉ LUIS LÓPEZ C.I. N° 18.656.560 y 10.771.757 respectivamente, debidamente representados por la abogada LORENA RIVAS, IPSA Nro. 90.290 apoderada judicial de los ciudadanos DAVID MEDINA, JAVIER ROJAS, JOSÉ LÓPEZ, PASTOR GARCÍA, VICTORIANO MONTILLA, JOSÉ PERAZA, FELIPE VÁSQUEZ, JOSE ROJAS, EUDY PERAZA, NESTOR OSPINO, RICHARD RODRÍGUEZ, JAIKER SILVA y ELOY REYNA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.18.656.560, 14.749.957, 10.771.757, 7.392.555, 8061.479, 17.101.740, 7.414.754, 6.59.041, 14.749.055, 12.707.379, 13.855.835, 13.084.234 y 20.094.871 respectivamente y por la parte demandada CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A. (CICA) el ciudadano CARLOS ANTONIO BERECIARTU C.I. N° 3.321.694 debidamente asistido por el abogado HECTOR FONT PARDO, I.P.S.A Nro. 23.152. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, pero diferimos en cuanto a la fecha de ingreso y egreso, además manifestamos que ya se le han cancelado cantidades de dinero por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, a cada uno de los reclamantes, razón por la cual diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada, presentando en este acto los cálculos de los beneficios laborales que se le adeudan a los trabajadores, los cuales arrojan la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 86.698.900,oo), discriminados de la siguiente manera:
a) Para el Trabajador Nestor Ospino Bs. 6.597.133
b) Para el Trabajador David Medina Bs. 6.597.133
c) Para el Trabajador Yaiker Silva Bs. 6.597.133
d) Para el Trabajador Aquilino García Bs. 6.597.133
e) Para el Trabajador José Peraza Bs. 6.212.792
f) Para el Trabajador Eudy Peraza Bs. 6.212.792
g) Para el Trabajador José López Bs. 6.212.792
h) Para el Trabajador Javier Rojas Bs. 6.374.324
i) Para el Trabajador José Rojas Bs. 6.374.324
j) Para el Trabajador Victoriano Montilla Bs. 6.597.842
k) Para el Trabajador Eloy Reyna Bs. 6.111.905
l) Para el Trabajador Felipe Vásquez Bs. 8.169.300
m) Para el Trabajador Richard Rodríguez Bs. 8.044.297

Dichos montos serán cancelados en cheques a nombre de cada uno de los trabajadores, pagaderos todos en fecha Miércoles 22 de junio de 2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al pago por adelanto de prestaciones sociales, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 86.698.900,oo), que incluye todos los conceptos reclamados por los actores, con el cual los demandantes nada quedan que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, ni por pago de honorarios profesionales, en el entendido de que cada parte asume sus gastos de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Ambas partes convienen en descontar de la cantidad que le corresponde a cada trabajador, el 30% que será cancelado a la abogada apoderada de la parte actora como pago de sus honorarios profesionales, debiéndose emitir cheque a su nombre.

CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderada Judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes