REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-000218

Vista la solicitud formulada a favor del penado DIXON JOSÉ CAÑIZALEZ GRATEROL, titular de la cédula de Identidad N° 14.426.014, de que se le otorgue el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, contemplado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena….Además deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún otro delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que el hubiere sido otorgad con anterioridad y
5. Que haya observado buena conducta.”
Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del ciudadano DIXON JOSÉ CAÑIZALEZ GRATEROL, expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se desprende que solamente le aparecen los antecedentes relacionados con la presente causa, folio 258.
El INFORME TÉCNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, determina que: "Cuenta con bases familiares y apoyo afectivo. Muestra capacidad de organización e iniciativa. Posee motivación al cambio. Se encuentra intimidada por la pena. No refleja alteraciones significativas. Consignó oferta laboral. Por lo tanto el Equipo Técnico que elaboró el informe emite una OPINIÓN FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:
- Cumplir de manera apropiada con sus responsabilidades laborales.
- Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
- Recibir orientación en cuanto a la selección apropiada de sus amistades o grupos de pares.
- Realizar cursos de capacitación en áreas de su interés.
- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba considere conveniente.
Ahora bien, el penado DIXON JOSÉ CAÑIZALEZ GRATEROL, fue condenado en fecha 21.10.04, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de los cuales lleva cumplidos 03 años, 06 meses y 22 días, faltándole por cumplir CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y OCHO DÍAS de la totalidad de la pena impuesta.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al ciudadano DIXON JOSÉ CAÑIZALEZ GRATEROL, el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano al penado DIXON JOSÉ CAÑIZALEZ GRATEROL, titular de la cédula de Identidad N° 14.426.014, por el lapso de CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y OCHO DÍAS, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Se le imponen las siguientes condiciones:
1) Presentaciones semanales ante el custodio, a partir de la presente fecha. 2) Presentaciones semanales ante el Delegado de Prueba, a partir de la presente fecha. 3) Mantenerse laborando en forma estable. 4) No incurrir en un nuevo delito. 5) No consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como no ingerir bebidas alcohólicas, ni frecuentar lugares donde se expidan. 6) No portar ningún tipo de arma.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro de Pernocta Internado Judicial de Lara, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario