Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA VARGAS DE VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 1, CON CARRERA 9 DEL SECTOR FE Y ALEGRÍA, CASA Nº 038, FRENTE AL DRENAJE, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,82 Metros, con la Carrera 9 del Sector Fe y Alegría, que es su frente; SUR: En línea de 8,80 Metros, con la Carrera 9 de la Pastora; ESTE: En línea de 22,06 Metros, con terreno ocupado por Genaro Molina; y OESTE: En línea de 25,45 Metros, con terreno ocupado por la Familia Briceño. Dejando a salvo los .....