REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-014442

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL JUAREZ MONGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.378.700, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE RAFAEL JUAREZ MONGE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE EL CALVARIO CON JUAN DE DIOS MORENO N° 7, LOS RASTROJOS, PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En 29,36 Metros, con Terrenos que ocupa Rosaura Canelón; SUR: En 32,80 Metros con Calle El Calvario, que es su frente; ESTE: En 44,80 Metros, con Terrenos que ocupa Carmen Tamayo; y OESTE: En 41,00 con Terrenos que ocupa Rosa Monges. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.