REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-021095
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ROSA MARIA SEGUERI MENDOZA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.628.968, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA MARIA SEGUERI MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE LOS APAMATES ENTRE LA CALLE EL JABILLO Y EL SAMAN, LOMAS DE LEON, LA CARUCIEÑA, JURISDICCION DE LA PARROQUIAJUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle los Apamates que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por la familia Guillen; ESTE: Con terrenos ocupados por la Familia Oliveros; OESTE: Con terrenos ocupados por la Familia Gollo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.
HRPB/BME/Lndem.
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