REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000848
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA VARGAS DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.557.073, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 65.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA VARGAS DE VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 1, CON CARRERA 9 DEL SECTOR FE Y ALEGRÍA, CASA Nº 038, FRENTE AL DRENAJE, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,82 Metros, con la Carrera 9 del Sector Fe y Alegría, que es su frente; SUR: En línea de 8,80 Metros, con la Carrera 9 de la Pastora; ESTE: En línea de 22,06 Metros, con terreno ocupado por Genaro Molina; y OESTE: En línea de 25,45 Metros, con terreno ocupado por la Familia Briceño. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.
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