Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano JOSUÉ CALEB TORREALBA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.777.495, de 24 años de edad, Andante de Mecánico de oficio, 6º grado de instrucción, nació en fecha 16-07-1981, natural de esta ciudad, hijo de Josué Torrealba y Belén Castillo, residenciado en la carrera 07 entre 17 y 18, casa 17-77, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1º y articulo 417 del Código Pena.....