REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000869

JUEZ DE JUICIO N° 2: Odette Margarita Graffe Ramos
IMPUTADOS: Franklin Mújica, Wilson Busto y Endy Jaramillo
DELITO: Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor
FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara
MOTIVO: Solicitud de Sobreseimiento de la Causa


Visto el escrito presentado por el abogado Marcos Antonio Parra, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, pasa a decidir, previamente observa:


ANTECEDENTES

La presente causa, se inició por acta policial de fecha 05-05-2001, suscrita por los funcionarios policiales Lobatón Moisés y Carlos Mendoza, adscritos al Destacamento Policial N° 6 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejan constancia:

“Siendo aproximadamente las 11:10 de la noche, se les comisionó el traslado a la calle Juan de Dios Ponte con Miguel Bernel, donde presuntamente se estaba cometiendo el delito de hurto, que posteriormente los funcionarios antes identificados verificaron que en el sitio señalado frente al Edificio Pedro María, se encontraba un vehículo marca Jeep, modelo Wagoneer, placas SPC-019, dentro de la mismas se encontraba un sujeto en la parte delantera, intentando encender el vehículo, procediendo de inmediato los funcionarios a darle captura y los otros dos sujetos implicados se dieron a la fuga, siendo posteriormente capturados cerca del lugar, los otros sujetos autores fueron identificados de la siguiente forma: Mújica Martínez Franklin Alexander, Reinaldo Jaramillo y Wilson Bustos López”


En fecha 08 de marzo del 2001, fue celebrada la audiencia de calificación de flagrancia, por ante el Tribunal de Control N° 8, donde se acordó:

1) Declaró con lugar la calificación de Flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados de autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

- Cursa al folio 22, auto de avocamiento del Tribunal de Juicio N° 2 de fecha 30 de Marzo del 2002, donde este Tribunal se avoca del conocimiento de la causa y fijó juicio oral y público, el día 17-05-2001.

- En fecha 17 de mayo del 2001, siendo la hora y fecha fijada por el Tribunal, se difirió por incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público y por cuanto el acusado Franklin Alexander Mújica se encontraba detenido en Uribana por otro asunto, fijándose juicio oral y público para el día 28-06-2001 a la 1:00 p.m.

- En fecha 28-06-2001, siendo la hora y fecha fijada por el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público, se difirió el mismo por incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público y no se hizo efectivo el traslado del acusado, fijándose el Juicio para el día 03-08-2001.

- En fecha 03 de agosto del 2001, siendo la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, se difirió por incomparecencia de los imputados, tampoco se encontraba el Fiscal Primero, quien solicitó el diferimiento ya que se estaba encargando de la Fiscalía del Ministerio Público, fijándose el juicio oral para el día 13-09-2001.

- En fecha 13-09-2001, siendo la fecha y hora fijada, se difirió por incomparecencia de los imputados y la víctima, fijándose el juicio para el día 23-11-2001.

- En fecha 23-11-2001, se difiere el juicio en virtud de que el Tribunal de Juicio N° 2, se encuentra celebrando Juicio continuado en el asunto KP01-P-2000-3029, se fija nuevamente para el día 21-01-2002, comparecieron para ese acto el Fiscal Primero del Ministerio Público y se dejó constancia que no comparecieron los imputados y la víctima, fijándose el juicio nuevamente para el día 21-01-2002.

- En fecha 21-01-2002, siendo la fecha y hora fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, fue diferido el acto a solicitud del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el día 26-02-2002.

- En fecha 26-02-2002, siendo la fecha y la hora indicada para la celebración del Juicio oral y público, se difirió, por incomparecieron de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y defensa, fijándose nuevamente para el día 16-05-2002.

- En fecha 16-05-2005, siendo la fecha y la hora del Juicio Oral y Público, diferido por incomparecencia del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el día 08-08-2002 a las 2:00 p.m.

- En fecha 08-08-2002, siendo la hora y fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, se difirió a solicitud del Ministerio Público, quien compareció a la sala y se retiró, por motivos que tenía otros actos, fijándose el juicio oral y público para el día 24-09-2002 a las 2:00 p.m.

- En fecha 24-09-2005, siendo la hora y fecha por el Tribunal se dejó constancia que se difirió el acto a solicitud del Ministerio Público, por tener otros actos e igualmente, no compareció el acusado Endy Jaramillo, fijándose nuevamente para el día 23 de Octubre del 2002.

- En fecha 23 de octubre del 2002, siendo la hora y fecha fijada por el Tribunal y se difiere por incomparecencia del Ministerio Público, por estar enfermo, fijándose nuevamente para el día 17-01-2003.

- En fecha 17-01-2003, siendo la fecha y hora, se difirió el acto, en virtud de que la defensa se encontraba en otro acto, fijándose el día 06-02-2003.

- En fecha 06 de febrero del 2003, siendo la fecha fijada por el Tribunal para celebrar Juicio Oral y Público, se difiere, en virtud de que el Fiscal se encontraba en juicio.

- En fecha 06 de mayo del 2003, se fijó juicio y el mismo se difirió, no fue trasladado el imputado Franklin Mújica, de Uribana, se fijó nuevamente para el día 03-04-2003.

- En fecha 03-04-2003, se difirió el juicio en virtud de que el Fiscal Primero del Ministerio Público, se encontraba en juicio continuado, se difirió para el día 13-05-2003.

- En fecha 13 de mayo del 2003, se difirió el juicio en virtud de que no cursaba acta de defunción del acusado Endy Reinaldo Jaramillo, fijándose el juicio para el día 25-06-2003 a las 10:00 a.m.

- En fecha 25 de junio del 2003, se difirió el juicio oral y público por no comparecer las víctimas, ni los imputados, se fijó para el día 21-08-2003.

- En fecha 21 de agosto del 2003, se fijó juicio y el mismo se difirió por no constar acta de defunción del imputado Endy Reinaldo Jaramillo.

- En fecha 02 de mayo del 2005, se difiere por encontrarse el Tribunal de Juicio, en juicio continuado en el asunto N° KP01-P-2003-000214.

- En fecha 01 de Junio de 2005, se difiere el juicio por no haber comparecido los acusados de autos; se fijó para el día 02-08-2005.

- Al folio 399, cursa comunicación enviada del Departamento de Ciencias Forenses, informando que no aparece registrado el nombre de Jaramillo Endy Reinaldo.

- Al folio 2 de agosto del 2005, siendo la fecha y hora fijada por el Tribunal, se difirió en virtud de que cursa en el asunto ratificación del fallecimiento.

- Al folio 360 del presente asunto, cursa comunicación de fecha 27-04-04, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, informando que no se encuentra en los libros de Registros Civil de Defunciones a nombre del ciudadano Endy Jaramillo.

- Al folio 365, cursa comunicación de fecha 31 de mayo del 2004, enviada por el Registrador Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, informando que no hay acta de defunción a nombre de Reinaldo Jaramillo, durante el año 2002.

- Al folio 370, cursa comunicación del Cementerio Municipal de fecha 18 de mayo del 2004, informando que no se encuentra registrada acta de defunción a nombre de Endy Reinaldo Jaramillo.

- Al folio 371, cursa comunicación de fecha 17 de junio de 2004, emanado de Parque Cementerio informando, que no cursa orden de inhumación de los restos mortales a nombre del ciudadano Endy Reinaldo Jaramillo y Alexander Mújica y se acordó ratificar captura.

- Al folio 418, cursa solicitud de sobreseimiento de parte del ciudadano Representante del Ministerio Público, fundamentando su solicitud, que desde que ocurrieron los hechos 24-12-1999 hasta la fecha 02-08-2005, han transcurrido cuatro (4) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días, considerando o establecido en el artículo 108 ordinal 5°, en relación al artículo 37 del Código Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Considera esta Juzgadora, que el Sistema de Ejercicio de la Acción Penal, es un sistema absoluto con lo respecto a los delitos de acción pública, como es el caso de autos, ya que es el titular de la acción penal en este delito, le pertenece al Estado, a través del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que el Ministerio Público, se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la Causa.

El ciudadano Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 24-12-1999 hasta la fecha han transcurrido un tiempo de hasta cuatro (4) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días, tiempo éste superior al establecido, para este caso en concreto y considerando lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° en relación con el artículo 37 del Código Penal, para el momentote los hechos para que opere la prescripción del delito. Por todo lo antes expuesto es que esta Representación Fiscal, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la Causa.

El delito que se investigó en el presente asunto fue por Hurto de Vehículo en Grado de Tentativa, tipificada en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que establece una pena de prisión de 2 a 4 años. No obstante el Ministerio Público, en su escrito hace mención que los hechos se originaron el 24-12-1999 y las actuaciones que conforman el asunto hacen mención que el inicio de la investigación fue el 06 de marzo de 2001, quiere decir que han transcurrido cuatro (4) años, seis (6) meses y veinticuatro (24) días.

El ciudadano Representante del Ministerio Público, hizo una valoración de la sanción que probablemente el Tribunal pudiera imponer en caso de encontrarlo culpable a una sanción de tres (3) años de presidio, fundamentando la solicitud en el artículo 37 del Código Penal, que establece:

Artículo 37.- Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando
las haya de una y otra especie.
No obstante, se aplicara la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el Juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el Tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.
En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94.”

Igualmente el Representante del Ministerio Público, hizo mención del artículo 108 ordinal 5° ejusdem, el cual establece:

Artículo 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
…5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión, de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.

Pero efectivamente el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal, establece:
Artículo 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
4.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años.


En fecha 02 de agosto del 2005, el Tribunal hizo libró orden de captura al acusado Wilson Busto López, lo que interrumpió la prescripción.

No obstante en esa oportunidad no se libró órdenes de captura a los acusados Franklin Mújica y Endy Reinaldo Jaramillo, en virtud que informaciones suministradas por la defensa y familiares de los acusados han manifestado la muerte de éstos ciudadanos.

Igualmente, el Tribunal ha practicado diligencias a los distintos organismos del Estado, a los fines de que certifiquen sobre la muerte de estos ciudadanos y las respuestas siempre han coincidido, no aparece registrado el nombre de Jaramillo Endy Reinaldo (f. 399) y de la coordinación de hechos vitales, que hace mención en su comunicación de fecha 16 de septiembre de 2005, (folio 429) que requieren mayor información sobre la muerte de Franklin Alexander Mújica y de Endy Reinaldo Jaramillo y las mismas han sido infructuosas.

Considera quien aquí decide, que el Tribunal debe valorar las circunstancias del caso a los fines de emitir las sanciones de ley, en el caso que se dicte una sentencia condenatoria y para acogerse a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, deben ser valorado en las circunstancias, tiempo y lugar.

En relación al término medio y de la conducta predelictual de los acusados de autos quienes hasta la presente fecha no se ha podido esclarecer si han fallecido o no, por no haberse cumplido el lapso en lo que hace referencia el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento del Ministerio Público, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal, se acuerda remitir copia de la decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda ratificar la captura de los acusados Wiston Bustos López y se librar captura a los acusados Franklin Alexander Mújica y Endy Reinaldo Jaramillo, por ante los organismos policiales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: Declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento, por no estar prescrita la acción penal, debiéndose tomar en cuenta la circunstancia del hecho y los motivos de la no celebración del juicio a la fecha.

SEGUNDO: Se ordena librar orden de captura a los acusados Franklin Mújica Martínez, Endy Reinaldo Jaramillo y Wilson Bustos López, y

TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Lara, a los fines de darle cumplimiento al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Juez de Juicio N° 2,
El Secretario.

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos
Abg.



OMGR/pch.