REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-P-1999-001105


Por cuanto se evidencia en autos que el penado: RICHARD ARROYAVE UMAÑA fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; y visto el Informe de Finalización (folio 501), por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado RICHARD ARROYAVE UMAÑA, titular de la cédula de identidad N° E-81.389.861, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1


El Secretario,
Abog. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO