D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores de Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Luisa Chávez, apoderada de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 20 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por medio del cual anuló el auto de fecha 29-11-2005 que había admitido la demanda de obligación alimentaría incoada por la ciudadana ANA KARINA COLMENÁRES SUÁREZ contra el ciudadano WILLIAM ENRIQUE COLMENÁRES PÁRRAGA conforme al procedimiento de los juicios breves y por tratarse de un asunto de obligación alimentaría, ordenó continuar el procedimiento conforme a las reglas establecidas en los Arts. 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. .....