REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1591-06
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS GOMEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.338, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MAGRID APONTE JUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.654, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa unifamiliar, compuesta por dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; con una estructura de la construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro cubierta de zinc; edificado sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts.2); ubicado en el Barrio EL Brasil, Carrera 10 (Bolívar), con Calle 25-A (Bolívar) de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 11; SUR: Carrera 10 (Bolívar) que es su frente; ESTE: Calle 25-A (Bolívar); y OESTE: Casa y solar de Antonio Meléndez; invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura del terreno. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas NERYS JOSEFINA MIQUELENA RODRIGUEZ y MIRLA MATILDE RAMOS LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.916.240 y 5.938.323 respectivamente, ambas de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA DE JESUS GOMEZ PEREIRA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Junio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 118-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1591-06.
RAM/mdeu/4.