REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007567

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEXSENIA MARGARITA VARGAS DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.859.244, de este domicilio, asistida por el abogado Walter Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.249, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle El Milagro, El Jebe, sector Portachuelo, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (83,35 Mts.2) y una superficie aproximada de construcción de treinta y seis metros cuadrados (36 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: cuarenta y uno con quince metros (41,15 mts), ocupada por Inés Silva de Vargas; SUR: cuarenta y uno con quince metros (41,15 mts), ocupada por Sonia Camejo; ESTE: cinco metros (5 mts) ocupado terreno baldío; OESTE: cinco metros (5 mts) con calle Milagro. Dichas bienhechurías construídas consisten en una vivienda unifamiliar conformada por un (01) porche, una (01) sala, dos (02) dormitorios, un (01) baño, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cuenta con todos los servicios de agua, luz, aseo domiciliario. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISMAR PINEDA y ENRIQUE COLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YEXSENIA MARGARITA VARGAS DE ÁLVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica